SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también “CPLT"), representado por su director Jorge Jaraquemada Roblero, atendida la Decisión sobre Amparo Rol C2356-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1088, de 14 de abril de 2020, y notificada el 24 de ese mes al Estado Mayor Conjunto (en adelante también “EMCO”). Señala que se acogió por el CPLT el amparo deducido por don Javier Morales Valdés, disponiendo en definitiva hacerle entrega, entre otros antecedentes, de copia íntegra del Acta N° 8 de la Sesión del Consejo de Seguridad Nacional (en adelante también "COSENA") celebrada el día 27 de marzo de 1991. Dicha Acta N° 8 trata sobre entrada y salida de tropas extranjeras en el territorio de la República y de la salida de tropas nacionales fuera del mismo; y asimismo, de una consulta sobre las consecuencias del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Precisa que reclama la ilegalidad de lo decidido por el CPLT respecto de la entrega de aquella parte del Acta que se refiere a la entrada y salida de tropas extranjeras en el territorio de la República y de la salida de tropas nacionales fuera del mismo. Refiere que por solicitud de acceso a la información pública, folio N° AD023T0000323, ingresada al Estado Mayor Conjunto el 26 de febrero del año 2019, don Javier Morales Valdés requirió a este organismo lo siguiente: "Actas del COSENA números 8, 11, 14 y 21”. El Estado Mayor Conjunto dio respuesta a la solicitud, mediante carta EMCO.OTIP. (P) N° 6803/646, de 25.MAR.2019, en la cual se denegó la entrega de las actas, conforme a los argumentos que en ella se expresaron y que se ti

Fundamentos

considerando como tales a las leyes que, con posterioridad a la citada norma, hubieren sido dictadas con el quorum exigido y a aquellas otras que, habiendo sido dictadas antes de la promulgación de la ley N° 20.050, hubieren otorgado el carácter de secreto o reservados a algún acto, resolución, documento o antecedente. A estas leyes anteriores a la actual normativa sobre acceso a la información pública se les reconoce el rango de leyes de quorum calificado en la Disposición Cuarta Transitoria de la CPR y el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285 y entre ellas se encuentra el artículo 436 del Código de Justicia Militar que prescribe: "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia; ...". Adicionalmente, este artículo y los referidos numerales cumplen con el requisito objetivo que establece el N°5 del artículo 21 de la Ley 20.285 como causal de excepción a la publicidad de los actos de la Administración, por afectarse los bienes jurídicos protegidos en el artículo 8° de la CPR, puesto que ficha afectación ya fue calificada ex ante por el propio constituyente, en la Disposición Cuarta Transitoria de la Carta Fundamental cuyo tenor es el siguiente: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales". Asimismo, el inciso 2° del artículo 8° de la CPR prescribe que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Explica el reclamante que la reserva o secreto que prescribe el citado artículo 436, tiene sentido por ejemplo a propósito del inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política de la República, que dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes. Agrega dicha disposición constitucional, que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, pr

Fallo

Por estas dos últimas peticiones, denegadas por EMCO, el señor Morales Valdés presentó sendos Amparos por denegación de acceso a la información al Consejo para la Transparencia (CPLT), que llevaron el Rol C3259-18 y Rol C4046-18, respectivamente. En sesión ordinaria No 961, de fecha 24 de enero 2019, el Consejo para la Transparencia emitió su Decisión acogiéndolos y disponiendo la entrega al requirente de diversas Actas del COSENA, incluida íntegramente la señalada N° 8. Respecto de esa decisión, el Estado Mayor Conjunto, representado por el Consejo, interpuso un Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que llevó el Rol 83-2019. Dicho Reclamo de ilegalidad fue desechado por esta Corte, presentando su parte un recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema, que llevó en rol de ingreso 19.163-19, en donde con fecha 13 de diciembre de 2019 se resolvió su rechazo. Sin embargo, en lo que aquí importa, en la misma resolución, la Excelentísima Corte, Suprema, actuando de oficio y en virtud de sus facultades legales, dispuso "...se deja sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de julio de dos mil diecinueve, en los autos Rol 83-2019 y, en su lugar, se decide que se acoge la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol C 3259-18, Rol C 4046-18 y C 5190-18 adoptada con fecha veinticuatr

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica