SIN INFORMACION

COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE/SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Baeza Reveco, enfermera, Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., por sí y en su representación, interpone acción constitucional de protección en contra de don Luis Arturo Zúñiga Jori, en su calidad de Subsecretario de Redes Asistenciales, ingeniero comercial, pues ha incurrido en acciones y omisiones que derivan en grave amenaza y perturbación del derecho a la vida e integridad y salud física y psíquica de las enfermeras de nuestro país, en general, y, en particular de las asociadas a la organización gremial por la que actúa. Señala que como es de conocimiento público, nuestro país se encuentra enfrentando los efectos de la pandemia generada por la irrupción del virus COVID-19; y como también es de público conocimiento, las enfermeras (os) constituyen, junto al equipo de salud, la primera línea en la atención directa de pacientes sospechosos o, definitivamente, contagiosos por COVID-19, tanto en el nivel hospitalario como en los consultorios de atención primaria. Ello, en cumplimiento del rol de la gestión del cuidado en lo que dice relación a promoción y restauración de la salud, así como en el de prevención de las enfermedades y, asimismo, de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente, conforme le reconoce el inciso final del artículo 113 del Código Sanitario. Explica que en el cumplimiento de su rol profesional las enfermeras (os) requieren de los equipos o elementos de protección personal (EPP) que, además de proteger su vida y salud, evitan que se conviertan en vectores de contagio que potencialmente podría afectar a su entorno familiar, profesional y a los propios pacientes a quienes suministran atención. Hace presente que, con fecha 05 de febrero de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 36 del Código Sanitario, dictó el D.S. N°4, por el que decretó alerta sanitaria en todo el territ

Fundamentos

fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción”. Con todo, lo anotado no obsta a que, “respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales” se pueda recurrir a través de los recursos que corresponda (art. 45). Pues bien, en este caso se intenta calificar los motivos o fundamentos de hecho de las medidas con efecto general que se han adoptado o que se han dejado de adoptar. Adicionalmente, lo solicitado por la recurrente no considera que la gestión de la emergencia es una cuestión dinámica, es decir, cada día se toman decisiones que pretenden proteger los derechos de todas las personas, así como también, controlar los efectos de la pandemia en nuestro país. Esto es encuentra vinculado con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas. Así, el ejercicio de las acciones constitucionales y la decisión de los jueces deben considerar este dinamismo inherente a la situación actual y ser deferente con la autoridad técnica. De este modo, a raíz de la situación actual y teniendo en consideración toda la actividad que ha desplegado la Administración para el control de la pandemia, se reitera la ausencia de actos u omisiones que pudieran ser calificados como contrarios a los derechos protegidos en la Constitución, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para cuestionar la plausibilidad de las medidas sanitarias proyectadas por la autoridad de gobierno. Por lo demás, resoluciones que desestimaron una acción constitucional análoga a ésta fueron confirmadas por la Excelentísima Corte Suprema, como ocurrió en las causas rol 33429-2020; 33422-2020 y 33265-2020, 42.350-2020. Asimismo, debe recordarse que los requisitos constitucionales que permiten interponer la acción de protección, los cuales hace también suyos el Auto Acordado respectivo dictado por esta Corte, demandan que se trate de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause afectación de garantías constitucionales. En consecuencia, no procede utilizar el referido instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados. Ello, precisamente, se evidencia en el presente recurso, por el cual en que se pretende obligar al Poder Ejecutivo y, en particular, a la autoridad sanitaria, a la adopción de determinadas medidas que, según los recurrentes, resultarían ser las más idóneas para contrarrestar la pandemia provocada por el COVID-19. Dice que lo anterior no importa, en caso alguno, renunciar al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que el Constituyente otorga a esta clase de acción constitucional, para el caso de que las circunstancias sean diferentes, y siempre que concurran los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Así por lo demás se ha fallado consistentemente por distintas Cortes de Apelaciones del país, como la de Santiago (role

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por María Angélica Baeza Reveco, enfermera, Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., en contra de don Luis Arturo Zúñiga Jori, en su calidad de Subsecretario de Redes Asistenciales. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) Sr. Rafael Andrade Díaz. N° 39.517-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

17 Santiago, ocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Baeza Reveco, enfermera, Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., por sí y en su representación, interpone acción constitucional de protección en contra de don Luis Arturo Zúñiga Jori, en su calidad de Subsecretario de Redes Asistenciales, ingeniero comercial, pues

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