MP C/ CAMILA ANDREA CUBILLOS TELLO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en estos antecedentes no están discutidos los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sólo quedando en entredicho la entidad de la medida cautelar decretada en esta causa. 2.- Que, en tal sentido, respecto a los imputados formalizados por infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, la necesidad de cautela del procedimiento radica en asegurar una mínima sujeción de los imputados a los fines de aquél, lo que se cumple con una medida cautelar de menor intensidad, como es la de arraigo nacional. 3.- Que, situación distinta acontece con el imputado Federico Podestá Pinto, quien además de estar formalizado por el delito recién reseñado, también está siendo investigado por el ilícito de conducción en estado de ebriedad, de lo que se colige que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno resulta proporcional a los fines de la investigación. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos RIT 774-2020, en cuanto decretó la medida cautelar de arresto domicilio nocturno respecto de los imputados Camila Cubillos Tello, Carla Aravena Riquelme, Constanza Ortiz Loyola y Pablo Guajardo Montecino y, en su lugar, se les impone la medida prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Que se confirma en lo demás, la referida resolución. Comuníquese. Rol I. Corte N° 963-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:27 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 1
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