JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ TABITA ELIZABETH CORNEJO ESCOBAR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en la especie

Fundamentos

considerando que el Sr. Juez a quo fija la controversia en la necesidad de cautela, más allá de los cuestionamientos a la figura penal objeto de la formalización, lo que en todo caso, ya ha sido resuelto de forma reiterada por esta Corte de Apelaciones, en el sentido de que la figura objeto de la persecución penal, esto es, el artículo 318 del Código Penal, no requiere para su configuración un peligro concreto para la salud pública, sino sólo uno de carácter potencial. 2.-Que, en efecto, el peligro para la salud pública que implica el tránsito en espacios de libre circulación de personas sanas, durante el toque de queda, la cuarentena u otra medida de aislamiento o restricción dispuesta por la autoridad sanitaria, surge de la posibilidad de que también éstas sean contagiadas por terceras personas, teniendo especialmente en cuenta la rápida movilidad del virus Covid-19 o Sars Cov 2, propiciando con ello, a su vez, su mayor propagación, lo que deja de manifiesto el peligro potencial para el bien jurídico protegido o dicho de otro modo, la idoneidad de la conducta para la puesta en peligro de la salud pública. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, con la finalidad de asegurar una mínima sujeción de la imputada al procedimiento, se accederá a la medida cautelar pedida por el Ministerio Público, la que además, dada su menor intensidad, resulta proporcionada a los hechos, sin que obste a ello la declaración de ilegalidad de la detención, conforme lo dispone el artículo 132 del Código del ramo y porque, además, aquélla no tiñe -a priori- de ilegales los antecedentes del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en sus autos RIT 2638-2020, en cuanto negó lugar a la solicitud de medida cautelar formulada por el Ministerio Público y en su lugar se impone a Tabita Cornejo Escobar la medida prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Comuníquese. Rol I. Corte N° 961-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:20 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4

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