SIN INFORMACION

GAMARRA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, Nehomar Ernesto Gamarra Martínez, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019, notificada con fecha 20 de julio del presente, la que pide sea dejada sin efecto. Indica el recurrente que ingresó en junio del 2019 al territorio nacional mediante paso no habilitado, lo que fue consignado en el informe policial N° 195 de fecha 02 de julio de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que no obstante haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, la Intendencia luego se desistió de la misma. Argumenta que la expulsión constituye una restricción a la libertad personal y que ha sido impuesta vulnerando las normas legales y reglamentarias vigentes, cuestionando que la reglamentación de estas materias se encuentre efectuada a través de reglamentos. Invoca las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, referidas al debido proceso y las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile que se refieren a la materia. En cuanto a las normas relativas a la situación de los extranjeros en territorio nacional, cita el DL 1094 y el DS 597 de 1984. El artículo de la Constitución Política de la República impone a los órganos del Estado un requisito para restringir la libertad personal ya que debe hacerse “en los casos y en la forma determinado por la Constitución y las leyes”. Por otra parte, se infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 al imponer una pena-consistente en la firma periódica-, sin que exista previamente una sentencia judicial, ante un órgano que ejerza jurisdicción con carácter de imparcialidad, con un procedimiento previo legalmente tramitado, habiéndose efectuado una investigación y rendido la prue

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del reglamento de extranjería, contenido en el decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nehomar Ernesto Gamarra Martínez, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019 que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada, en cuanto a la firma de control mensual, con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval, quien estuvo por dejarla sin efecto, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-668-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Nehomar Ernesto Gamarra Martínez, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 8165 de fecha 05 de diciembre de 2019, notificada con fecha 20 de julio del presente, la

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