SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA TROMEN SPA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente número 1528, oficina 301, ciudad de Talca, en representación, de TROMEN Spa., RUT: 76.356.644-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Claudio Alfonso Rivas Villalobos, constructor civil, cédula nacional de identidad número 9.913.258-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Huichahue km3, comuna Padre Las Casas; interponiendo el presente recurso de protección en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado por su director don HUGO ANDRÉS CRUZ VELIZ, Chileno, domiciliado en Bernardo O’Higgins número 366, ciudad de Temuco, como responsable de la comisión de los actos arbitrarios e ilegales que vulneran el derecho constitucional, contemplado en el artículo 19 N°2, N°3, Nº 21, N°24 de la Constitución Política de la Republica, a fin de que este ilustrísimo tribunal adopte las medidas necesarias y así restablecer de esta forma el imperio del derecho, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Por resolución número 19 de fecha 2 de Mayo de 2019, dictada por Servicio de Vivienda y Urbanismo región de la Araucanía, con toma de razón por Contraloría Regional en fecha 10 de Mayo de 2019, se aprobó las bases administrativas, especiales, especificaciones técnicas de obras, itemizados técnicos, formularios y planos, para el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS 28º PROCESO, COMUNAS DE PUCON, VILLARRICA Y TEODORO SCHMIDT, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”. 2.- La resolución exenta Nº 998 de fecha 27 de Marzo de 2019, aprobó los decretos y convenios ad referéndum correspondientes al 28º proceso del programa de pavimentación participativa, Región de la Araucanía año 2018, celebrados entre el SERVIU región de la Araucanía y las Municipalidades de PUCON, VILLARRICA Y TEODORO SCHMIDT, Región de la Arau

Fundamentos

CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA DE FORMA ILEGAL Y ARBITRARIA. De acuerdo al memorándum 15536 de 18 de julio de 2019, se orienta a la comisión en cuanto a dejar fuera de las Bases a la Empresa Tromen, debido a que la “La descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas exigidas en el punto 12.1.3 de las Bases Administrativas Especiales, no es conforme a lo solicitado, ya que no presenta detalle de los métodos a utilizar y la secuencia de las actividades que se realizarán para ejecutar las partidas incluidas en el itemizado técnico entregado”. Estima que extrañamente en la resolución de fecha 19 de Julio de 2019, que le adjudicó la obra a la empresa TROMEN SpA., nunca se advirtió un hecho de esta naturaleza. Lo acontecido y al margen de la licitación, se estima que no se justifica la intervención del departamento jurídico, no correspondiéndole a ella ninguna participación según las bases. De esta forma, el procedimiento no fue apegado a ley, y tampoco se dejó sin efecto un acto anterior que ya había dado por cumplidos todos los requisitos de la recurrente para adjudicarse el proyecto. 11.- Que, en el numeral 14 de las bases de licitación, se desprende que la comisión técnica evaluará la oferta de forma autónoma y no el departamento jurídico. 12.- Que, entonces, la comisión, que en principio había adjudicado con fecha 19 de Julio de 2019 a mi representada TROMEN Spa., luego con fecha 23 de Agosto adjudica la misma obra a otra empresa, en un hecho realmente inédito y que sin lugar a dudas es ilegal o arbitrario y puede llegar a ser inclusive constitutivo de prevaricación administrativo, atendido la gravedad de los hechos que se denuncian. EL DERECHO. 1.- La Constitución Política de la República señala en su artículo N° 20 que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1o, 2o, 3o inciso quinto, 4o, 5o, 6o, 9o inciso final, 11°,12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- La situación descrita precedentemente, priva, amenaza y perturba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, Nº 21 y N°24. En el presente caso, se estima que el acto administrativo que adjudicó de obras a un tercero, sin justificación razonable alguna y lejano a todo lo dispuesto respecto de las confianzas legítimas que se le crean a una persona que le ha

Fallo

por lo expuesto por la propia recurrente, en una resolución que adjudica la licitación de la obra a la que postuló el recurrente a una persona distinta a éste. En este orden de idas la recurrente no sólo no satisface los requisitos establecidos en el artículo 20 de la carta fundamental por no cumplir y acreditar los supuestos exigidos para la acción de protección, sino que no existe a juicio de este informante una amenaza, perturbación o lesión a algún derecho fundamental. Para que exista vulneración debe existir un acto u omisión por parte del Serviu Araucanía que prive o limite el derecho de igualdad ante la ley y, dicha actuación u omisión, ha de ser arbitraria o ilegal, lo cual en la especie no ocurre. Por ello, pide tener por informado, dentro de plazo, el recurso de protección interpuesto por don CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES, Abogado, en representación de TROMEN SPA, RUT 76.356.644-7, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía, todos ya individualizados, procediendo vuestro Ilustrísimo Tribunal a rechazarlo en todas sus partes, con costas, por no ser arbitrario ni ilegal el actuar de Serviu Región de La Araucanía ni por existir vulneración de derechos fundamentales. Acompaña: 1.- Resolución N°19 de fecha 02 de mayo de 2019 dictada por Serviu Región de La Araucanía, la cual fue tomada a razón por la Contraloría Regional de la Araucanía con fecha 08 de mayo de 2019, mediante la cual se Aprueban las Bases Administrativas Especiales, Espe

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C.A. de Temuco Temuco, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece don CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente número 1528, oficina 301, ciudad de Talca, en representación, de TROMEN Spa., RUT: 76.356.644-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Claudio Alfonso Rivas Villalobos, constructor civil, cédula nacional de identi

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