SIN INFORMACION

CHÁVEZ/BANCO SCOTIABANK

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniela Chávez Maturana, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 606, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Sergio Ricardo Chávez Maturana, operador de maquinaria minera, domiciliado en calle Cerro Moreno N° 10500, casa 64, Antofagasta, en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Sardón de Taboada, con domicilio en calle José de San Martín N° 2688, Antofagasta. Denuncia como acto arbitrario e ilegal el constante acoso telefónico en que el recurrido ha incurrido desde mediados de mayo de 2020, por supuestas deudas impagas, circunstancias que han vulnerado su integridad psíquica, según lo establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Evacua informe el recurrido, solicitando el rechazo del arbitrio constitucional, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso expresando que a mediados de mayo de 2020, comenzó a recibir llamadas en su celular, en que funcionarios del banco recurrido le informaban que tenía una supuesta deuda que regularizar. Asevera que en razón de mantener sus cuentas bancarias al día, desconoce toda deuda con el recurrido, solicitando que enviaran a su correo mayor información, la que a la fecha no ha sido recibida. Refiere que las llamadas telefónicas comenzaron a ser diarias, reiteradas y constantes, desde las 8:30 hasta las 19:00 horas aproximadamente, las que fueron contestadas en diversas oportunidades a fin de solicitar información respecto de la supuesta deuda y reiterar que el recurrente no tiene ninguna deuda vigente, por cuanto la única cuenta que tiene con el banco corresponde un crédito de consumo solicitado en el año 2018, que ha sido fielmente pagado mes a mes. Expresa que estas constantes llamadas han alterado fuertemente su descanso, atendido que al trabajar en el sector minero, se desempeña en turnos según jornada diaria o nocturna. En razón de lo anterior, asevera que el día 20 de mayo del presente año, se dirigió a la sucursal del banco para solicitar el cese del acoso telefónico diario, y obtener información certera respecto a la supuesta deuda. En este sentido, sostiene que se le informó que la deuda se debía a cobros por administración devengados desde la apertura de la cuenta bancaria en el año 2018, la que a la fecha alcanzaba una suma aproximada de 2 millones de pesos, sin que con anterioridad haya sido informado de dicha deuda. Agrega que de acuerdo a los documentos que se acompañan en su libelo, ingresó solicitudes en la institución bancaria para obtener información respecto la deuda, oportunidad en que se le señaló que debía esperar a que el banco le remitiera dicha información, cuestión que a la fecha no ha ocurrido, y sin embargo, refiere que las llamadas por los cobros no han cesado. Por otra parte, asevera que incluso en el evento de que la deuda sea efectiva, nada justifica el acoso telefónico del que ha sido víctima, y que persiste a la fecha de la presentación del recurso por la empresa que trabaja en la cobranza judicial y extrajudicial del banco recurrido. A fin de ilustrar el referido acoso, acompaña capturas de pantalla de su teléfono celular, en que se advierten llamadas incluso en días sábados y domingos desde distintos números y a todas horas. En este sentido, expresa que en la especie ha existido un ejercicio abusivo de un derecho por parte del recurrido. Asevera que de los hechos descritos, se desprende que su integridad psíquica se ha visto seriamente vulnerada, ya que al ser llamado insistentemente en cualquier horario, ha sufrido una presión constante que ha perjudicado su diario vivir y el de su familia. Previas citas jurisprudenciales, como peticiones concretas, solicita que en definitiva se ordene a la recurrida a terminar con el constante acoso telefónico del que ha sido ob

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por la abogada Daniela Chávez Maturana en favor de Sergio Ricardo Chávez Maturana, en contra de Banco Scotiabank Chile. En consecuencia, se ordena al recurrido Banco Scotiabank Chile que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica al recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 3164-2020 (Prot.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Daniela Chávez Maturana, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 606, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Sergio Ricardo Chávez Maturana, operador de maquinaria minera, domiciliado en calle Cerro Moreno N° 10500, casa 64, Antofaga

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