LEIVA/INVERSIONES Y SERVICIOS GISELA TORRES TONIONI SPA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandada, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones caratulados “LEIVA con INVERSIONES Y SERVICIOS GISELA TORRES TONIONI SPA”, RIT O-760-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a las partes con fecha 17 de octubre del 2019, fundando en haber sido dictada con infracción de ley influyendo esta sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia definitiva. La sentencia fue pronunciada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se dice e infringido el artículos 459 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:“Art. 459: La sentencia definitiva deberá contener:7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los
Fundamentos
motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.”“Art. 144 (C.P.C.): La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.” En la especie en la sentencia se realiza una errónea aplicación del derecho (o error in indicando), bajo la modalidad de falsa aplicación de la ley, prescindiendo de la aplicación de una norma para el caso que ha sido dictada como lo es precisamente el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo, en relación - especialmente- con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La esencia de la controversia jurídica que pedimos resuelva es la siguiente: ¿Si una de las partes en un juicio NO es totalmente vencida, puede ser condenada en costas?. El sentenciador A quo sostiene que en el punto II de lo resolutivo del
Fallo
fallo que rechaza la acción de nulidad del despido dirigida en nuestra contra, pero condena en costas a la misma en los puntos I y III de lo resolutivo del fallo, sin ninguna motivación en la sentencia que fundamente el porqué de ello ni menos sin hacerse cargo del mandato legal expreso del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Desarrollando jurídicamente ambas normas, el artículo 459 del Código del Trabajo mandata que la sentencia debe contener "...7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida" sin desarrollar los criterios ni aspectos que debe considerar para determinar si debe condenar o no a alguna de las partes. Frente al vacío normativo expuesto es que debemos aplicar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ello por norma del reenvió del artículo 432 del Código del Trabajo como por la propia ubicación del referido 144 del código adjetivo civil que está situado en el libro I del indicado cuerpo legal cuyo epígrafe es “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”. Dejando sentando la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al caso de marras el juez debió aplicarlo, sin embargo ninguna mención a la norma realiza, de modo que lo que hace es dejar de aplicarlo, máxime si la norma dispone en lo pertinente: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas…” La regla es de una clarida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandada, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones caratulados “LEIVA con INVERSIONES Y SERVICIOS GISELA TORRES TONIONI SPA”, RIT O-760-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a las partes con fecha
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