SCOTIABANK CHILE CON JORGE ERENESTO PINTO BASTIAS Y OTRA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La ejecutada en autos, con fecha 8 de julio de 2019, formuló, a lo principal de su presentación, un incidente de nulidad por falta de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y, en forma subsidiaria, en el segundo otrosí del mismo escrito, planteó un incidente de nulidad procesal por defectos en el requerimiento de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del mismo código. 2.- El tribunal, proveyendo dicho escrito, dio traslado respecto del incidente principal, en tanto que respecto del incidente de nulidad subsidiario señaló: “Al segundo otrosí: Se resolverá en su oportunidad”. 3.- La parte ejecutante y demandado incidental evacuó el traslado conferido y en un otrosí de la misma presentación solicitó que se resolvieran de plano ambos incidentes, por las razones que explicita. 4.- El tribunal, proveyendo dicho escrito, tuvo por contestado el traslado a lo principal, y respecto del otrosí, no hizo lugar a lo solicitado, ordenando adicionalmente el ingreso de los antecedentes para resolver el incidente de nulidad interpuesto. Acto seguido, con fecha 24 de julio de 2019 recibió dicho incidente a prueba. Finalmente, después de haber transcurrido el término de prueba donde sólo incorporó elementos de juicio el incidentista, dictó sentencia, pronunciándose respecto de ambos incidentes, esto es, el incidente principal y el incidente de nulidad subsidiario, no obstante que en relación a este último no confirió traslado, rechazó la petición de pronunciamiento de plano solicitado por la demandada incidental y no permitió rendir prueba a su respecto. 5.- En dicho escenario, se ha producido una vulneración del derecho al debido proceso, especialmente en lo referente al derecho de defensa de la parte demandada incidental, pues, sin ser oída y sin habérsele dado la posibilidad de probar, terminó rechazando una petición incidental no tramitada, sin que pueda encuadrars
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C.A., de Concepción xsr Concepción, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La ejecutada en autos, con fecha 8 de julio de 2019, formuló, a lo principal de su presentación, un incidente de nulidad por falta de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y, en forma subsidiaria, en el segundo otrosí del mism
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