CLINICA VETERINARIA NUEVA SALESIANOS LTDA/LABARCA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don David Araneda Tapia, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien recurre de protección a favor de don Víctor Hugo Gómez Reyes, veterinario, por sí y en representación de Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, R.U.T. N° 76.655.866-6, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende No 562, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago y en contra de don Simón Labarca Favi, desconoce profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Haydn N° 6247, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, por estimar vulnerados los derechos garantizado en el artículo 19° numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, asimismo vulneración a la ley N° 19.628. Sostiene que el recurrido ha realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y, la difusión de las mismas a través publicaciones en internet, en la red social Facebook, específicamente en un grupo público llamado “San Joaquín Digno”, en descrédito de sus representados. Indica que dichas expresiones infamantes han lesionado, perturbado e infringido la integridad psíquica, la honra, imagen y la vida privada de Víctor Hugo Gómez Reyes, como también, la imagen y honra de su empresa Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, afectando grave e irreparablemente su salud psíquica y reputación personal, respecto del primero y la reputación empresarial, respecto del segundo. Expone que el 28 de mayo de 2019, alrededor de la media noche ingresó el paciente felino de nombre KIRA, cuyo dueño es el recurrido, señor Simón Labarca Favi, a la Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, producto de un trauma por atropello, derivado de la Clínica Veterinaria Kentucky para un estudio radiológico solicitado por la Dra. Valentina Müller R. el 27 de mayo de 2019. Explica que el diagnóstico luego de realizado el estudio radiológico arrojó una multifractura de pelvis, fractura de fémur en bisel
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, algunas garantías de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección Segundo: Que constituye un hecho pacífico que los días 14 de noviembre de 2019, 22 de enero, 4, 16, 17, 26, 28 de abril; 6 25, 28 de mayo, todos de 2020 y 9 de julio último a través de la red social "Facebook", grupo público llamado “San Joaquín Digno, la recurrida realizó publicaciones y comentarios, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. De esta forma, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la publicación realizada en los días antes indicados, a través de la red social "Facebook" por medio de su página, describiendo ciertas actuaciones de la recurrida y emitiendo comentarios y opiniones, algunas de ellas imputándole un delito de estafa a las recurrentes. Tercero: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Así también ocurre en el ámbito internacional, en el que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto fue aprobado en la resolución N° 217 de 3 de marzo de 2009, prescribe en su artículo 12 que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Por su parte la Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N° 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11 N° 1 establece que "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; en su número 2, que "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación"; y en su núm
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por David Araneda Tapia a favor de don Víctor Hugo Gómez Reyes, veterinario, por sí y en representación de Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada en contra de don Simón Labarca Favi, sin costas, solo en cuanto se ordena a éste último, eliminar el contenido publicado en descrédito de los recurrentes de Facebook, el 14 de noviembre de 2019, 22 de enero de 2020 y 26 de abril de este año, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, la recurrida de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y medio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra señora Claudia Lazen M Rol N° 6938-2020-Pro Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece don David Araneda Tapia, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien recurre de protección a favor de don Víctor Hugo Gómez Reyes, veterinario, por sí y en representación de Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, R.U.T. N° 76.655.866
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