SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, recurre de protección don Manuel Rodríguez Espinoza, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad N° 8.823.146-5, domiciliado en Canal de la Luz N° 1920, departamento N° 16, Talca, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, domiciliada en calle 2 Oriente 1224, Talca, por lo que estima omisión arbitraria en razón de la no respuesta de esa parte a su solicitud de 23 de abril de 2020, para darle acceso al 10% de sus ahorros previsionales, depositados en esa institución, durante el período de vigencia del estado de catástrofe del país, que rige desde el 18 de marzo del presente año, vulnerando así su garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y síquica y la propiedad sobre los referidos fondos, consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política del Estado. Pide a esta Corte se ordene a la recurrida implemente un sistema idóneo para el retiro del porcentaje indicados de tales fondos o aquel porcentaje que se determine en razón de la justicia y equidad, desde su cuenta individual durante la vigencia del estado de catástrofe y el pago de las costas de la causa. 2°) Señala que está afiliado en el sistema previsional regulado por el Decreto Ley 3.500 del año 1980, y que en su cuenta tiene, al 16 de abril del presente año, la suma de $ 60.031.885, y refiere luego diversas situaciones personales y familiares que fundamentan su petición. Indica que la recurrida ya planteó la posibilidad de retiro del 5% de los fondos, reconociendo con ello que son de su propiedad, y que dada la situación excepcional que se vive, se lo planteó el 23 de abril de 2020, ejerciendo su facultad para retirar el 10% de los fondos indicados, lo que no fue respondido por ésta. Previas citas legales, pide se ordene a la recurrida la entrega del 10% de los fondos de su cuenta individual o aquel porcentaje que se determine, durante el actual período de catástrofe. 3°) Informando la recurrida, señala que el recurso es extemporáneo, ya que, en primer lugar, el recurrente desde que se incorporó al sistema previsional sabía que éste no permitía el retiro de los fondos, los que están destinados al pago de las pensiones futuras que le correspondan. Y además, por cuanto el recurso se planteó antes de permitir a la recurrida a contestar su carta del 23 de abril de 2020, lo que no tiene plazo fatal, por lo que no puede establecerse un plazo donde comience la presunta omisión. Señala además que el recurso es inadmisible, ya que no puede existir en la negativa y ni tampoco en la falta de respuesta, un acto ilegal o arbitrario, ni vulneración de garantías, pues es la ley la que dispone que los fondos se destinen al pago de las pensiones, e impide sean utilizados para fines distintos, lo que ha sido declarado ya por diversas Cortes de Apelaciones. Indica, que el texto no indica que de no responder en un plazo se tendría por denegada la solicitud,

Fallo

fallo del recurso de protección, se RECHAZA el recurso de protección presentado por don Manuel Rodríguez Espinoza en contra de la Administradora de fondos de Pensiones Capital S.A., sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de aparecer de acoger el presente Recurso, fundado en los siguientes antecedentes: Primero: Que conforme con las alegaciones de las partes y de los documentos acompañados, son hechos pacíficos que el recurrente se encuentra afiliado al sistema previsional vigente y que se regula en el D. L. 3.500 de 1.981; que el demandante de protección, se encuentra recibiendo una pensión de parte de la recurrida, y, que la recurrida le negó la devolución de los fondos previsionales. Segundo: Que el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, reconoce como derecho fundamental de las personas, el de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, entregando a la ley el establecimiento –en lo que interesa a este Recurso-, de las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, la que comprende cuanto exijan “los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental”, esto es, la limitación a las facultades y atribuciones de la propiedad deben basarse en alguna de aquellas causales, constituyéndose en límite de la función social y sin que sea pertinente la invocación de otros motivos que exc

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Talca, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, recurre de protección don Manuel Rodríguez Espinoza, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad N° 8.823.146-5, domiciliado en Canal de la Luz N° 1920, departamento N° 16, Talca, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, domiciliada en c

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