FACTOTAL LEASING S.A./COMERCIAL CPK LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) (LTE)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente: En estos autos Rol C-12328-2019 del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Factotal Leasing S.A. con Comercial CPK Limitada”, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, relativo al bien mueble que singulariza, ordenando a las demandadas su restitución y el pago de las sumas que se indican. Se alzó la parte demandada, representada por don Guillermo Cáceres Yáñez interponiendo recurso de casación en la forma y en conjunto, recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto la casación en la forma: 1°.- Que el recurrente funda su nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 795 N°1 del mismo cuerpo legal, y lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, infracción que se verifica al no haberse realizado debidamente la segunda reconvención de pago de la demandada persona jurídica. 2°.- Que la nulidad formal debe desestimarse por cuanto el artículo 1977 del Código Civil no tiene aplicación en el caso sub lite. En efecto, dicha disposición, se encuentra dentro del Párrafo 5 del Título XXVI del Libro IV del señalado texto, cuyo epígrafe es “Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios” y en el juicio de autos se discute lo relativo a un contrato de arrendamiento de cosa mueble. 3°.- Que, a mayor abundamiento, del mérito de lo obrado en el proceso, se advierte que la recurrente no preparó en los términos que estatuye el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, las faltas que ahora esgrime, puesto que es menester que la parte que entabla dicho remedio procesal haya reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio, lo que en la especie no ocurre, razón por la que cabe desestimar el arbitrio interpuesto. II. En lo relativo a la apelación: 4°.- Que las argumentaciones vertidas por el apelante en su arbitrio, no tienen la virtud de modificar aquello que se decidió.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4058-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. A los folios 10, 11 y 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: En estos autos Rol C-12328-2019 del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Factotal Leasing S.A. con Comercial CPK Limitada”, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró terminado el
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