MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ANGEL RUIZ AVENDANO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que, el artículo 122 del Código Procesal Penal señala: “Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. 2º Que, de acuerdo al mérito del proceso aparece que la medida cautelar personal impuesta en audiencia de control de detención de 17 de noviembre de 2019, lo fue por el plazo que dure la investigación, la que a esta data aparece cerrada, por haberse presentado un requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, en febrero de 2020. 3º Que, conforme a lo expresado, la cuestionada medida se impuso de forma bastante clara y por un plazo procesal determinado, el cual a la fecha se encuentra vencido, por lo cual no resulta plausible intensificar su cumplimiento en la forma que se determinó, por cuanto la necesidad de cautela que justificó su procedencia, a esta data, ha cesado. 4º Que, para resolver de este modo, se tuvo, además presente, que las medidas cautelares al limitar el ejercicio de derechos deben ser interpretadas en forma restrictiva, y en su aplicación se debe siempre considerar el principio pro reo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra del imputado Luis Ángel Ruiz Avendaño. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-128-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en contra del imputado Luis Ángel Ruiz Avendaño. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-128-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que, el artículo 122 del Código Procesal Penal señala: “Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre de
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