SIN INFORMACION

SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A./SEPULVEDA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve comparece Cristian Yañez Rojas, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., en los autos Rol 3391-2019 que se siguen ante el Juzgado de Policía Local de La Higuera, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, en virtud de la cual la juez a quo resolviendo su escrito en lo principal de reposición, con apelación en subsidio, y apelación de sentencia definitiva en un otrosí, no lo concedió por improcedente a lo principal, y por extemporáneo en el otrosí. Aduce que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el tribunal debió conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, y elevar la causa a este Ilustrísimo tribunal para conocimiento y fallo. En efecto, señala que el día sábado 9 de noviembre 2019 fueron notificados de la siguiente resolución de su escrito presentado el 18 de octubre de 2019: “La Higuera, dieciocho de Octubre de dos mil diecinueve. A lo principal y al primer otrosí: téngase Presente. Al segundo otrosí: No ha lugar por extemporáneo, estese a lo señalado en la sentencia definitiva que rola a fojas 76 a 92, por lo cual se encuentran tácitamente notificados con fecha 18 de octubre de 2019. Al cuarto Otrosí: como se pide a costas del solicitante” Agrega que dentro de plazo, con fecha 15 de noviembre, presentaron un escrito, contra dicha resolución, cuya suma era la siguiente: “EN LO PRINCIPAL: Reposición, con apelación en subsidio. EN EL OTROSI: Apelación” Posteriormente, el sábado 7 de diciembre, han sido notificados de la resolución de su escrito presentado el 15 de noviembre, que señala lo siguiente: “La Higuera, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A lo principal: No ha lugar a reposición solicitada, por encontrase notificada legalmente sentencia de fojas 76 a 92 a representante Legal don Cristian gallardo Carmona, con fecha 18 de octubre de 2019, como consta a fojas 92 vuelta, no ha lugar recurso de reposición en subsidio por improcedente. Al Otrosí: No ha lugar por extemporáneo”. Contra esta resolución es que presentan recurso de hecho, ya que tiene la convicción que se debió acoger a lo menos la apelación solicitada en subsidio de la reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. En efecto, la resolución que recurrió en su oportunidad, dictada el 19 de noviembre de 2019, denegando la apelación por improcedente, es de aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio, por lo cual debió accederse a la apelación presentada en subsidio.

Fallo

Por estas consideraciones solicita declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, con fecha dos de febrero de dos mil veinte evacuó informe Marcia Sepúlveda Soto, Juez Titular Juzgado de Policía Local de La Higuera, en los siguientes términos. Expone que la parte demandada presenta escrito con fecha 18 de octubre del 2019 que rola a fojas 93 y siguientes representada por el abogado Cristian Yañez Rojas, solicitando en lo principal acredita personería, el primer otrosí patrocinio y delega poder, segundo otrosí se tenga presente y medidas para mejor resolver, tercer otrosí, copias. A fojas 113, con fecha 18 de octubre del 2019, se resuelve a lo principal y al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí no ha lugar por extemporáneo, estese a lo señalado en sentencia definitiva que rola de fojas 76 a 92, por lo cual se encuentran tácitamente notificados con fecha 18 de octubre del 2019. Al cuarto otrosí, como se pide a costa del solicitante. A fojas 92 vuelta se encuentra la certificación del receptor ad hoc con fecha 18 de octubre del 2019 respecto a notificación de sentencia de fojas 72 a 92 ambas inclusive a la sociedad concesionaria rutas del algarrobo S.A. A fojas 115 y siguientes rola escrito de reposición, con apelación en subsidio y en el otrosí recurso de apelación, el cual no fue concedido como consta en resolución de fojas 130 la cual señala lo siguiente: “A lo principal: no ha lugar a reposición solicitada por encontrarse notificada leg

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Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. Juzgado de Policía Local de La Higuera Recurso de Hecho Rol N° 203-2019.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve comparece Cristian Yañez Rojas, abogado, en representación de Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., en los autos Rol 3391-2019 que se

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