SIN INFORMACION

PAZ ESCOBAR Y JORGE RUBIO CON JULIO MUÑOZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Aguilera Sanhueza, abogado, actuando en representación de doña Paz Marión Escobar Pérez y de don Jorge Luis Rubio Cofré, ambos casados y domiciliados en calle Cartagena N°4264, comuna de Cerrillos, deduciendo recurso de protección contra don Julio César Muñoz Morales, domiciliado en calle La Marina N° 1121, de la comuna de San Miguel, argumentando que éste ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedirle el retiro de bienes muebles respecto de un inmueble que arrienda, lo que afecta su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que por contrato celebrado el 1 de junio de 2019 los recurrentes arriendan un local comercial (sin mobiliario) ubicado en calle La Marina 1121-A, San Miguel, -que es de propiedad de la madre del recurrido-, lugar en el cual instalaron un café restaurante. Señala que el local se ubica en el garaje del inmueble y en una terraza a la entrada, y el resto de la propiedad se mantuvo como casa habitación, donde vive el recurrido. Indica que tuvieron que realizar varias mejoras para poder funcionar, como la construcción de una cocina completa con baños, instalación de cerámicas y de campanas de extracción de tipo industrial, entre otras mejoras. Menciona que el local funcionó normalmente hasta octubre del 2019, pero producto del “estallido social” no pudieron funcionar adecuadamente, con los consecuentes perjuicios económicos derivados de ello. Manifiestan que desde principios del año 2020 hasta mediados de marzo la situación mejoró, sin embargo, cuando se decretó el cierre de los cafés y restaurantes debido a la pandemia del coronavirus no pudieron seguir explotando dicho local, quedando sin ingresos para seguir pagando las rentas de arrendamiento, por lo que cerraron, quedando al interior del local muebles, sillas, mesas, vitrinas, hornos y todo el menaje del café restaurante, al interior. A

Fallo

Por lo expuesto arguye que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario viola flagrantemente su derecho de propiedad y solicita se acoja el recurso declarando que se ordene a Julio César Muñoz Morales que permita a los recurrentes retirar sus bienes desde el local comercial ubicado en Avenida LA Marina N° 1121-A, de la comuna de San Miguel, que ello sea oponible a cualquier tercero que trate de impedir su legítimo ejercicio del derecho de propiedad, y conceder el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, todo con expresa condenación en costas. Acompañó a su recurso la copia de contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2019, respecto del local comercial de Avenida LA Marina 1121-A, de la comuna de San Miguel. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Julio César Muñoz Morales, quien señala que doña Lucrecia de las Mercedes Morales Carvajal, su madre, es propietaria del local comercial ubicado en Avenida La Marina 1121 y 1121-A, de la comuna de San Miguel. Indica que el 1 de junio de 2019, se suscribió un contrato de arrendamiento siendo su madre la arrendadora y por la otra, los recurrentes doña Paz Marion Escobar Pérez como arrendataria y don Jorge Luis Rubio Cofré como fiador y codeudor solidario, agregando que sus padres son adultos mayores, quienes dependen de la renta de dicha propiedad para vivir dignamente. Señala que no es efectivo que el local hubiese estado impedido de funcionar adecuadamente desde octubre de 2019, pues se encuentra ubic

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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Aguilera Sanhueza, abogado, actuando en representación de doña Paz Marión Escobar Pérez y de don Jorge Luis Rubio Cofré, ambos casados y domiciliados en calle Cartagena N°4264, comuna de Cerrillos, deduciendo recurso de protección contra don Julio César Muñoz Morales, domiciliado en ca

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