/REUSE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que comparece don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO Defensor Penal Público (L), domiciliado en la ciudad de Pucón, calle O’Higgins 774, oficina 1211, actuando en representación de don FELIPE EDUARDO MERINO GÓMEZ Cédula Nacional de Identidad Nº 10.082.046-3, imputado en causa RUC 1910069022-8, de conocimiento del Juzgado de Garantía de la ciudad de Pucón, actualmente con orden de detención pendiente de ejecución, en causa RUC 1910069022-8, de conocimiento del Juzgado de Garantía de la ciudad de Pucón, y en contra de resolución pronunciada por el Sr. Juez de Garantía don Mauricio Reuse Staub, de fecha 28 de julio del año 2020, acción constitucional que se intenta sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que expone. LOS HECHOS: Su representado FELIPE EDUARDO MERINO GÓMEZ, fue detenido el día 29 de Diciembre del año 2019, por el supuesto delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En la audiencia realizada el mismo día, habiéndose declarado legal la detención, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Atendido lo anterior, el Tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 13 de Febrero de 2020. El día 13 de Febrero de 2020, se lleva a cabo la audiencia antes mencionada a la cual comparece el imputado, donde el Ministerio Público realiza rectificaciones al requerimiento anteriormente presentado, por lo que a fin de resguardar el debido derecho a defensa del imputado, se fijó una nueva audiencia de preparación de procedimiento simplificado para el día 16 de Abril del año 2020. Con posterioridad, el 30 de Marzo del año 2020, el Tribunal dicta una resolución, reprogramando la audiencia antes fijada para el día 28 de Julio del año 2020, resolución que es notificada al imputado vía telefónica. A dicha audiencia el imputado no compareció por lo que el Ministerio Público, solicitó una orden de detención en su
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Como ya se anticipó en la relación de hechos, la orden de detención atacada por esta acción constitucional se dictó en el marco del desarrollo de una audiencia de procedimiento simplificado correspondiente a la primera audiencia que el imputado no compareció en este procedimiento. En tal sentido resulta necesario contextualizar los tiempos actuales y que nos mantienen bajo un estado de excepción constitucional de catástrofe por emergencia sanitaria, es importante tener presente los siguientes hechos: Con fecha 30 de Enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de la enfermedad coronavirus 2019 (COVID-19) constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional el cual se encuentra aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, con fecha 5 de Febrero de 2020, se decretó alerta sanitaria mediante el decreto nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, modificado posteriormente por decreto nº 6 de 2020 del mismo Ministerio. Posteriormente, con fecha 11 de Marzo de 2020, la misma OMS concluyó que el virus puede considerarse como una pandemia, debido a los altos niveles de contagio a nivel mundial; el número de personas afectadas; número de fallecidos; y, las complicaciones para dar un adecuado tratamiento. El 18 de Marzo de 2020, el Presidente de la República, S.E. Sebastián Piñera Echeñique, comunicó la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días, conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, a través del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, justificando su decisión en el alto número de contagios producidos a nivel mundial; el creciente número de contagios a nivel local; y, la necesidad de adoptar medidas excepcionales para asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todos los habitantes de la nación, así como el derecho a la protección de la salud, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y que transcurridos esos 90 días, fue prorrogado por el mismo plazo, manteniéndose dicho estado excepcional hasta la fecha. Conforme a todo lo anterior, es un hecho público y notorio que mediante varios medios de difusión comunicacional se ha solicitado a nivel nacional y mundial a todas personas que se queden en sus casas, con el objeto de evitar la masificación del contagio de brote, siendo los entes públicos los que ha realizado constantes llamados relacionados con que todas las personas se mantengan en sus domicilios y salgan lo menos posible solo en casos excepcionales y de extrem
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, y otro de la misma magistratura de la ciudad de Concepción, confirmada ésta última resolución por fallo de la Excma. Corte Suprema, y en razón de lo anterior no resulta indispensable la dictación de una orden de detención en contra del imputado. Pese a los argumentos de la defensa, el tribunal ordenó la detención de mi representado, en aplicación de los apercibimientos legales y lo establecido en el Articulo 127 del Código Procesal Penal. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Como ya se anticipó en la relación de hechos, la orden de detención atacada por esta acción constitucional se dictó en el marco del desarrollo de una audiencia de procedimiento simplificado correspondiente a la primera audiencia que el imputado no compareció en este procedimiento. En tal sentido resulta necesario contextualizar los tiempos actuales y que nos mantienen bajo un estado de excepción constitucional de catástrofe por emergencia sanitaria, es importante tener presente los siguientes hechos: Con fecha 30 de Enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de la enfermedad coronavirus 2019 (COVID-19) constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional el cual se encuentra aprobado por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, con fecha 5 de F
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. A los escritos de fecha seis de agosto de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS Que comparece don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO Defensor Penal Público (L), domiciliado en la ciudad de Pucón, calle O’Higgins 774, oficina 1211, actuando en representación de don FELIPE EDUARDO MERINO GÓMEZ Cédula Nacional de Identidad
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