JIMENEZ NAHUELHUAL PEDRO LUIS/GENDARMERIA DE COLINA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, los cuales dicen relación con políticas penitenciarias emanadas de las facultades propias de Gendarmería de Chile, por lo que la acción de amparo deducida en favor de PEDRO LUIS JUMÉNEZ NAHUELHUAL no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1685-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1685-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, los cuales dicen relación con políticas penitenciarias emanadas de las facultades propias
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