SIN INFORMACION

JIMENEZ NAHUELHUAL PEDRO LUIS/GENDARMERIA DE COLINA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, los cuales dicen relación con políticas penitenciarias emanadas de las facultades propias de Gendarmería de Chile, por lo que la acción de amparo deducida en favor de PEDRO LUIS JUMÉNEZ NAHUELHUAL no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1685-2020.-

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1685-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, los cuales dicen relación con políticas penitenciarias emanadas de las facultades propias

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