KLEINKOPF PUBLICIDAD LIMITADA./ SOCIEDAD ODONTOLOGICA SIGLO XXI (LTE)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.-Que con fecha 15 de marzo de 2019 el tribunal de primer grado dispuso la retención de los bienes muebles que guarnecían el inmueble arrendado, orden que se ejecutó el 29 de marzo de 2019 según el acta receptorial respectiva. 2°.- Que conforme al acta de 30 de junio de 2019, el señor receptor judicial al efectuar el lanzamiento de la demandada constató la falta de algunas de las especies que habían sido retenidas. 3°.- Que el tribunal apercibió al demandado a fin de poner a disposición las especies que faltaban, sin embargo, aquellas no han sido puestas a disposición del tribunal, por lo que conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, le aplicó en cuatro oportunidades una multa. 4°.- Que sin perjuicio que podamos estar eventualmente frente a la figura del depositario alzado, que sería materia de investigación por la vía penal, en estos autos corresponde, conforme a la facultad que impone el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil hacer cumplir las resoluciones judiciales mediante apremios, consistentes en multas y/o arrestos hasta por dos meses. 5°.- Que a pesar de haber sido ya apremiado con multas, el demandado se ha mantenido contumaz, incumpliendo la orden judicial ya referida, por lo que procede aplicar un apremio de mayor intensidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que, haciendo uso de la facultad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se dispone el arresto del representante legal de la sociedad demandada Sociedad Odontológica Siglo XXI Ltda., don Alexis Felipe Casanova Hernández, cédula de identidad Nº 15.845.406-8 o quien actualmente la represente, por el término de cinco días, debiendo el tribunal disponer las medidas necesarias y pertinentes para que se proceda a dicho apremio. Devuélvase. N°Civil-3824-2020. En Santiago, a siete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado d
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que, haciendo uso de la facultad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se dispone el arresto del representante legal de la sociedad demandada Sociedad Odontológica Siglo XXI Ltda., don Alexis Felipe Casanova Hernández, cédula de identidad Nº 15.845.406-8 o quien actualmente la represente, por el término de cinco días, debiendo el tribunal disponer las medidas necesarias y pertinentes para que se proceda a dicho apremio. Devuélvase. N°Civil-3824-2020. En Santiago, a siete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.-Que con fecha 15 de marzo de 2019 el tribunal de primer grado dispuso la retención de los bienes muebles que guarnecían el inmueble arrendado, orden que se ejecutó el 29 de marzo de 2019 según el acta receptorial respectiva. 2°.- Que conforme al
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