1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos primero y segundo. Se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, contestando la demanda el Fisco de Chile opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, por las razones que se han relacionado en la sentencia de nulidad que antecede. En síntesis, la parte demandada señaló que el tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la acción interpuesta, por no existir en la especie un vínculo laboral que habilite a la actora para demandar en esta sede jurisdiccional. 2°) Que, en efecto, indica el Fisco que en este caso se trata de un ente público - SEREMI del Ministerio de Educación del Estado - y que la demandante se ha desempeñado en la Administración Pública bajo la forma “A contrata” con el objeto y obligaciones determinados por el ente público, por lo cual no corresponde que la materia reclamada mediante el libelo pretensor sea conocida por los juzgados del orden laboral. 3°) Que la naturaleza de los servicios y la calidad en que la demandante se ha desempeñado en la Secretaría Ministerial no se encuentra discutido por las partes ni es materia del presente litigio. En concreto, la contratación de la demandante se ciñó a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado y al Estatuto Administrativo. 4°) Que conforme dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones o fallos arbitrales en materia laboral”. 5°) Que, en tal virtud, en las circunstancias descritas, la SEREMI del Ministerio de Educación no pudo ser emplazada en este juicio, por tratarse de un ser

Fundamentos

fundamentos anteriores, citas legales hechas y lo dispuesto en los artículos 1° y 420 letra a) del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley N° 18.834, se acoge la excepción de incompetencia absoluta del tribunal de jurisdicción laboral opuesta por el demandado, y en consecuencia se rechaza, sin costas, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral intentada en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Laboral-Cobranza N° 821 -2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinte.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos primero y segundo. Se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar

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