SIN INFORMACION

NILO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2020 comparece Carola Nilo Vargas, enfermera matrona, domiciliada en Lo Araneda N° 63, Tunca Arriba, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Gonzalez Ramírez, domiciliados en calle Tagua Tagua Nº 222, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Señala que se desempeña como enfermera clínica del CESFAM de San Vicente de Tagua Tagua, y que mediante el Decreto Alcaldicio Nº 2700 /2020, ORD.: Nº 416 de fecha 29 de mayo de 2020, la recurrida ha decretado su incorporación inmediata a las labores habituales, acto que considera ilegal y arbitrario. Indica que de acuerdo al estado de catástrofe que se ha decretado desde el 18 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República ha señalado que corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio, debiendo resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. En virtud de ello, la recurrente estuvo afecta al Decreto Alcaldicio Nº 2.700, de fecha 17 de Marzo de 2020, que permitió la modalidad de un sistema de trabajo flexible, para aquellos funcionarios más vulnerables y/o expuestos al contagio de esta enfermedad. La resolución enumera 4 supuestos, entre los cuales se encuentra "el ser inmunodeprimido o vivir con una persona que lo sea", supuesto aplicable al caso de la recurrente. Indica que hasta el 31 de mayo trabajó bajo esta modalidad, pero mediante el decreto alcaldicio que mediante esta vía impugna, se le obligó reincorporarse con fecha 1 de junio de 2020 a sus funciones, pese a que las condiciones que sirvieron de base para establecer en su caso la modalidad de teletrabajo, no sufrieron variación alguna, por el contrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que en primer lugar corresponde analizar la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida. Al respecto, cabe tener presente que si bien se ha accionado en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2700/2020, ORD Nº 416, de fecha 29 de mayo de 2020, mediante el cual se ordenó la incorporación inmediata a las labores habituales, ello debía ocurrir a partir del 1° de junio, por lo que el recurso de protección presentado el 30 de junio se ha deducido dentro del plazo de 30 días corridos como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

se declara admisible el recurso. El 25 de julio de 2020 la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua evacúa el informe requerido, pidiendo su rechazo, con costas. Señala que Carolina Nilo Vargas presta servicios en su calidad de enfermera para cubrir con las necesidades de las Postas Rurales, Estación Médico Rural y en el Centro de Salud Familiar, todas dependientes del Departamento de Salud Municipal, según Decreto N° 12.012, de fecha 31 de diciembre de 2019. Señala que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto Alcaldicio Nº 2.700, se estableció de forma transitoria una modalidad flexible de organización del trabajo para algunos funcionarios a través del teletrabajo, pero de acuerdo a lo indicado en la letra b) de dicho decreto, los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados por sus jefaturas en el horario normal de atención de público de la organización municipal y acudir al lugar de trabajo, en caso que la jefatura, por razones de eficiencia y eficacia de la función pública, así lo requiera. Ello se determinó en base a las directrices entregadas por la Contraloría General de la República, a través de su División Jurídica Nº 3610 con fecha de 17 de marzo de 2020 que señala “…los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentra facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2020 comparece Carola Nilo Vargas, enfermera matrona, domiciliada en Lo Araneda N° 63, Tunca Arriba, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Gonzalez Ramírez, domiciliado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica