/TOP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparece Gerardo Norambuena Álvarez, abogado defensor, por su representado JOSÉ FRANCISCO CATALÁN VARGAS acusado en autos RIT Nº17-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, recurriendo de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2020 que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contra de su representado, constituyendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad, como desarrolla en su presentación. Solicita, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se sustituye la prisión preventiva que le afecta por cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Refiere que, con fecha 19 de febrero del año 2020, se recepcionó por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el auto de apertura firme dictado por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, disponiéndose con la recepción de tal resolución la celebración de la audiencia de juicio oral para el día 30 de marzo del año 2020 a las 8:30 horas. Expresa que, con fecha 16 de marzo de 2020, la defensa de común acuerdo con el Ministerio Público solicitan la suspensión de la audiencia de juicio oral, en razón de la emergencia sanitaria, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por resolución de fecha 18 de marzo de 2020 modificó la fecha de realización de la audiencia de juicio oral, fijando como nueva instancia el día 18 de mayo del año 2020 a las 8:30 horas. Luego, con fecha 28 de abril de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt de oficio deja sin efecto la audiencia de juicio oral, decretando reagendar para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional. Agrega que, con fecha 28 de Julio de 2020, se efectuó audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en la que se solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total de su represe
Fundamentos
fundamentos que han vertido en la audiencia el Ministerio Público y la querellante y teniendo en especial consideración que los antecedentes que está invocando en esta instancia la defensa dicen relación con la emergencia sanitaria y brote de COVID que se ha detectado al interior del recinto penal que es de resorte y responsabilidad en cuanto a la mantención de las medidas de seguridad en el orden sanitario respecto de los internos y teniendo en consideración que los otros fundamentos que ha esgrimido en orden a que su representado pertenece al grupo de riesgo por cuanto padece de dos enfermedades, las cuáles serían hipertensión arterial y diabetes mellitus no han sido acreditadas por parte de quien las invoca; no se hará lugar a la solicitud de sustituir la cautelar de prisión preventiva que lo afecta y teniendo también presente que no se han discutido en audiencia los presupuestos fácticos que en su momento ameritaron la prisión preventiva, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal; estimándose que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida; por voto de mayoría del tribunal va a mantener la prisión preventiva.” Asimismo, los antecedentes de salud de su defendido a que hace mención el letrado defensor –un informe médico del 27 de abril de 2020 suscrito por el Director ASA EPPM-, en el que se indica que éste padece diabetes mellitus que se encuentra en tratamiento con buen control metabólico, dislipidemia resuelta e hipertensión arterial en tratamiento; se tuvieron a la vista con ocasión de la celebración de una audiencia de revisión de cautelar de prisión preventiva llevada a cabo el día 6 de mayo del año en curso, instancia en la que la citada medida se mantuvo; resolución que fue objeto de un recurso de amparo, el que fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, el día 9 de mayo de este año, en antecedentes Rol Amparo N°108-2020; decisión que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 15 de mayo del mismo año. Además, se informa que se recepcionó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el Ordinario N°3248 del Jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt de fecha 25 de julio del 2020, en el que se indica, que los internos cuentan con todas las medidas básicas de higiene, iluminación, ventilación y alimentación en sus respectivas dependencias con el fin de prevenir contagios al interior de la población penal, que el área de salud cuenta con un médico de turno por 24 horas, y, que serán visitados diariamente por personal del área salud, quienes controlarán el estado de los internos. Así las cosas, se indica en informe evacuado que no se vislumbran de qué manera se incurren en las arbitrariedades e ilegalidades que invoca el Defensor, esto es, que el Tribunal, al mantener la cautelar de prisión preventiva atenta en contra de la libertad individual y seguridad individual del encartado,
Fallo
se declara admisible el recurso de amparo, y se solicita informe al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. A folio N°5, informando el recurso, se señala que se ha dirigido acusación fiscal y particular, por hechos que fueron calificados por los acusadores como constitutivos de un ilícito de lesiones graves gravísimas del artículo 397 N°1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Patricia Almonacid Soto en grado de consumado, en el que se le atribuye la calidad de autor al recurrente, requiriéndosele por ello una sanción de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes. Se indica, asimismo, que el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt fijó fecha para la realización de juicio oral para el día 30 de marzo de 2020 a las 08:30 horas; que a petición conjunta de los acusadores y la defensa, se recalendarizó el juicio respectivo atendida la emergencia sanitaria, para el día 18 de mayo del presente año a las 8:30 horas; el que se reagendó por el Estado de Excepción Constitucional para el 6 de julio de los corrientes; y luego para propender a mejorar el buen servicio judicial se estableció para el día 3 de agosto de 2020; fecha que, a solicitud de común acuerdo de los intervinientes, efectuada en audiencia del 23 de julio de 2020, quedó fijada en definitiva para el 9 de noviembre de este año a las 08:30 horas. Se refiere que, el 28 de Julio de 2020, a petición de la defensa, se celebró audiencia de revisión de prisión pr
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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, comparece Gerardo Norambuena Álvarez, abogado defensor, por su representado JOSÉ FRANCISCO CATALÁN VARGAS acusado en autos RIT Nº17-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, recurriendo de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2020 que ordenó mantener la medida cautelar de prisión prevent
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