JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MP MP MP C/ DIEGO RAUL MORAGA GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando, en primer término, cuestiones de inimputabilidad por condiciones neurológicas y psiquiátricas del imputado, sin embargo, sobre el particular, se rechazó la solicitud del artículo 458 del Código Procesal Penal y los antecedentes expresados en esta audiencia son aún insuficientes para dar cuenta de la concurrencia de la eximente y aún de la atenuante del 11 N°1 en relación al 10 N°1 ambos del Código Penal, existiendo diligencias pendientes sobre el particular todas las cuales deberán ser ponderadas en el juicio correspondiente. 2°) Que, por otra parte, si bien existe un criterio objetivo que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito; lo cierto es que ha de tenerse consideración su arraigo social, laboral y familiar, justificado con los antecedentes aportados por la defensa en la audiencia de revisión unido a la irreprochable conducta anterior y al hecho de haber declarado reconociendo su participación en el homicidio que se imputa; todo lo cual lleva a esta Corte a estimar que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad menos intensa, en los términos solicitados por el recurrente. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado DIEGO RAÚL MORAGA GONZÁLEZ y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad en su casa, en su modalidad total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Carlos Álvarez Cid, quien estuvo por confirmar la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado DIEGO RAÚL MORAGA GONZÁLEZ y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad en su casa, en su modalidad total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Carlos Álvarez Cid, quien estuvo por confirmar la resolución apelada compartiendo los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para mantener la prisión preventiva, por cuanto resulta efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, y las circunstancias de su comisión. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°836-2020-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando, en primer término, cuestiones de inimputabilidad por condiciones neurológicas y psiquiátricas del imputado, sin embargo, sobre el particular, se rechazó la solicitud del artículo 458 d

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