CODELPA CHILE S.A./CONSTRUCTORA ACUPAL LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto apercibe al solicitante para acompañar el documento donde consta el acuse de recibo electrónico aludido en el artículo 9° de la Ley N°19.983, previo a resolver la gestión preparatoria deducida-, no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha veinte de junio de dos veinte, en contra de la resolución del diecinueve de junio pasado, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-7.969-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.261-2020.- Civil.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación deducida con fecha veinte de junio de dos veinte, en contra de la resolución del diecinueve de junio pasado, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-7.969-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.261-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que -en cuanto apercibe al solicitante para acompañar el documento donde consta el acuse de recibo electrónico aludido en el artículo 9° de la Ley N°19.983, previo a resolver la gestión preparatoria deducida-, no está comprendida en nin
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