SIN INFORMACION

LICEO VICTORIA E.I.E./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Max Piderit Schleyer, como mandatario judicial del Liceo Victoria E.I.E., entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Victoria, R.B.D. N° 16.656-1, de la comuna de Talca, representada legalmente por don José Orlando León Molina, en contra de la Resolución Exenta PA N°002261, de fecha 27 de diciembre de 2019 dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, “Por orden del Superintendente de Educación”, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/07/000481 de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule y, por tanto, modifica la sanción de multa a beneficio fiscal de 56 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), rebajando la sanción aplicada a una multa de 51 Unidades Tributarias. Sustenta su reclamo en que dicha sanción no se ajusta a la normativa educacional y al derecho en general, generando un grave perjuicio a dicho establecimiento educacional como a la comunidad educativa que se beneficia del mismo. Concluyó solicitando que se acoja el reclamo y conociendo de él, enmiende la resolución indicada y, en definitiva, deje sin efecto la sanción impuesta; en subsidio de lo anterior pidió sea rebajada al mínimo posible, regulándola en la suma de 1 UTM o lo que se estime ajustado a derecho; o que sustituya por la sanción de amonestación o, la rebaje prudencialmente de acuerdo a lo que esta Corte determine aplicar. Por resolución de 4 de febrero pasado, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando el rechazo, con costas. Por resolución de 9 de marzo último, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 14 de julio del presente año, quedando en estado de acuerdo con esa fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que la Resolución Exenta N°2018/PA/07/000481, de 23 de julio de 2018, sobre la cual recae y versa la presente reclamación judicial, encuentra su fundamento en el acta de fiscalización N°170701771, de fecha 6 de noviembre de 2017 y en la Resolución Exenta N°2017/PA/07/000002 de fecha 3 de enero de 2018 del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor LICEO VICTORIA E.I.E. , representado legalmente por don José Orlando León Molina, por el siguiente cargo: CARGO N° 1: HALLAZGO (91) ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CON PERSONAL DOCENTE IDÓNEO NECESARIO. “Sustento (91.02): ESTABLECIMEINTO CON PLANTA DOCENTE INCOMPLETA. Consta en Acta de Fiscalización que: “El establecimiento al momento de la visita no logar acreditar la asignación de horas de trabajo colaborativo para los profesores que realizan funciones en cursos con integración. Horas acreditadas al momento de la fiscalización 5 horas, falta por acreditar 7 horas. El director del establecimiento dispone de 5 días hábiles para presentar en dependencias de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación contratos que acrediten la contratación de las horas suficientes de trabajo colaborativo”. Conforme a dicha formulación de cargos, estos hechos configuran una presunta contravención a lo dispuesto en el artículo 46 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación y en los artículos 9, 10,11, 12 y 13 del Decreto Supremo de Educación N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación”. Expresa que la Resolución Exenta PA N°02261 acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte, reduciendo la multa de 56 UTM a 51 Unidades Tributarias Mensuales, indicando que se trata de una rebaja exigua, sólo de la multa primitiva, y que no se hizo cargo de las reclamaciones presentadas en el sentido de dejar sin efecto la multa o, en subsidio, bajarla a una cantidad que no cause menoscabo al proyecto educativo y que propuso en la suma de 1 UTM. Aduce que la proporcionalidad debería velar en primer término por no perjudicar a los niños, que es lo que pide a esta Corte; y de justicia, ya que los cargos tampoco fueron acreditados. Manifestó que la resolución que aplicó la multa original, Resolución Exenta N°2018/PA/07/000481, consideró que los documentos acompañados por el sostenedor no fueron suficientes para tener por subsanado el hecho infraccional, esto es, por no haber acreditado el establecimiento educacional que posee el personal docente idóneo necesario para las horas colaborativas, conforme al acta de fiscalización, que constituye el único medio probatorio de que se vale la administración para sancionar a su representado, siendo además juez y parte. Al efecto, esgrime que sin perjuicio del valor probatorio de las actas de fiscalización y la infracción a las normas del debido proceso administrativo, lo cierto e

Fallo

por tanto, modifica la sanción de multa a beneficio fiscal de 56 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), rebajando la sanción aplicada a una multa de 51 Unidades Tributarias. Sustenta su reclamo en que dicha sanción no se ajusta a la normativa educacional y al derecho en general, generando un grave perjuicio a dicho establecimiento educacional como a la comunidad educativa que se beneficia del mismo. Concluyó solicitando que se acoja el reclamo y conociendo de él, enmiende la resolución indicada y, en definitiva, deje sin efecto la sanción impuesta; en subsidio de lo anterior pidió sea rebajada al mínimo posible, regulándola en la suma de 1 UTM o lo que se estime ajustado a derecho; o que sustituya por la sanción de amonestación o, la rebaje prudencialmente de acuerdo a lo que esta Corte determine aplicar. Por resolución de 4 de febrero pasado, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando el rechazo, con costas. Por resolución de 9 de marzo último, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 14 de julio del presente año, quedando en estado de acuerdo con esa fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que la Resolución Exenta N°2018/PA/07/000481, de 23 de julio de 2018, sobre la cual recae y versa la presente reclamación judicial, encuentra su fundamento en el acta de fiscalización N°170701771, de

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Talca, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Max Piderit Schleyer, como mandatario judicial del Liceo Victoria E.I.E., entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Victoria, R.B.D. N° 16.656-1, de la comuna de Talca, representada legalmente por don José Orlando León Molina, en contra de la Resolución Exenta PA N°002261, d

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