MENDEZ MEDINA DAVID / COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don DAVID MÉNDEZ MEDINA, cédula de identidad Nº 7.787.405-4, domiciliado en Algarrobo Sur Nº 126, comuna de Pudahuel y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Refiere que varios meses atrás un médico general lo envió a un psiquiatra y psicólogo por lo mal que estaba. Con los remedios se comenzó a sentir mejor, pero no mejora y no se encuentra bien. Señala que ha trabajado en una Constructora desde hace treinta años y que es la primera vez que está enfermo. Pese a que los doctores le dicen que trabaje medio día, no puede, quiere estar bien, por eso al no encontrarlo bien le dieron licencia nuevamente con remedios más fuertes. Ha tratado de dominar su mente, pero le resulta difícil incluso realizar pequeños trabajos para pagar sus cuentas. Pide que le paguen sus licencias médicas. SEGUNDO: Que don Pedro Pablo Félix Torres, abogado, por la recurrida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informa y solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Informa que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, resolvió rechazar las licencias médicas N°s 31355904-1, 23138966-k, 23372980-8, 33101640-3, 34003410-4, 34574952-7 y 35200500-2, extendidas por un total de 122 días, a contar del 15 de agosto de 2019, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basa en que los antecedentes médicos aportados, no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo por el diagnostico enunciado, más allá del periodo autorizado previamente el cual supera los 112 días por la misma patología. Cabe s
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En este mismo sentido es pertinente hacer presente que debido a la necesidad de contar con una normativa universal que facilite el que hacer de la contraloría médica, en la evaluación técnica de los casos relacionados con el uso de la licencia médica y el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de las Instituciones de Salud Previsional y de la verificación de las declaraciones contenidas en las certificaciones médicas, fue publicado el 18 de Julio de 2013 el Decreto N° 7/2013 que “Aprueba Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a Los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Este Decreto hace mención a los elementos que deben contener las licencias médicas, según el tipo de patología y duración del reposo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del mismo. Artículo 4º.- Establézcanse las siguientes guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías que se indican a continuación: - PATOLOGÍAS MENTALES GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL El rechazo impugnado de las licencias médicas se encuentra debidamente fundado, ya que el recurrente, lisa y llanamente, no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, no acompaña informe médico protocolizado de especialista psiquiátrico, como tampoco adjunta antecedentes sobre derivación de salud mental, apoyo psicológico, ni terapias o exámenes pendientes, no se establece recuperabilidad, ni fecha probable de alta médica, sin ingreso al GES, no se objetiviza el rol terapéutico curativo del reposo. Resulta relevante traer a colación que el usuario, interpuso recurso de reposición por lo resuelto por la contraloría médica de esta comisión, sin embargo, una vez estudiado nuevamente los antecedentes del caso, se determinó mantener el rechazo de las licencias médicas en cuestión, teniendo la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de no quedar conforme con la decisión de la COMPIN. En consecuencia, de lo anteriormente señalado se colige que la COMPIN. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, Dto. Nº 7/2013, entre otras, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, como lo señala el recurrente en su presentación. TERCERO: Que, a su turno, informó Francisco Calvo Fernández de la Peña, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando su rechazo por cuanto, no ha existido de su actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el recurso intentado por don DAVID MÉNDEZ MEDINA en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. N°Protección-13541-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie. No firma la Fiscal señora Carrasco por encontrarse ausente.
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Santiago, siete de agosto del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don DAVID MÉNDEZ MEDINA, cédula de identidad Nº 7.787.405-4, domiciliado en Algarrobo Sur Nº 126, comuna de Pudahuel y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Refiere que varios me
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