SIN INFORMACION

OVALLE/ESPINOZA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece don Víctor Neira Durán, abogado, en representación de doña Abigail Solange Ovalle Gómez, interponiendo acción constitucional de protección contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros, Coronel Juan Pablo Espinoza Zúñiga, por haber dictado la Resolución Exenta N° 238, de fecha siete de febrero de dos mil veinte, de la referida Escuela de Formación, en la cual decretó la suspensión de la recurrente, en el curso que imparte su institución. Señala que la actora ingresó a la Escuela requerida, el uno de julio de dos mil diecinueve, para integrar el curso de formación de Carabineros de Orden y Seguridad, el cual realizó normalmente, hasta que, en vacaciones estivales, se enteró que estaba embarazada, informando a su mando de la noticia, el diez de enero del año en curso. Al retomar actividades, las efectúa con normalidad hasta el siete de febrero del presente, fecha en la cual es notificada de la Resolución Exenta N°238, de la Escuela de Formación, que decreta la suspensión del curso que realizaba, no permitiéndole rendir los exámenes y evaluaciones pendientes a su segundo semestre, del cual había ya asistido a la totalidad de clases impartidas. Menciona que su estado de gravidez no le impide efectuar pruebas de esfuerzo físico, puesto que no sólo se pueden realizar con acondicionamiento, sino también rendirlas en forma teórica, última solución que es aplicable para alumnos lesionados. Todas situaciones que la decisión administrativa omite de analizar. Refiere que la presente resolución es arbitraria, por cuanto existe una ausencia de facultades legales o normativas que autorice a ejercer la facultad de suspensión, argumentando que en la Resolución N° 200, y la Orden General N° 1266, del diez de julio de mil novecientos noventa y ocho de la Dirección General de Carabineros, soslayan esa posibilidad. De lo mismo colige que la decisión administrativa es ilegal por ser discriminatoria, mencionando normas d

Fundamentos

fundamentos: Señala que la Resolución Exenta N° 238, está debidamente fundada, puesto que detalla la necesidad de velar por el bienestar del que está por nacer, derecho que colisiona con el de educación de la carabinero alumna Ovalle Gómez, no existiendo duda alguna respecto de la preeminencia del primero sobre este último, en atención a las particularidades que presenta el curso de formación de los Carabineros de Orden y Seguridad, el cual contempla altas exigencias físicas, con ramos eminentemente prácticos que son indispensables para la instrucción de su personal, mencionando cátedras de acondicionamiento físico, defensa personal, arma y tiro policial. Por lo mismo, niega cualquier ilegalidad o arbitrariedad, indicando el dictamen N° 71.871 de la Contraloría General de la República, que interpretó normas para alumnas de Escuelas Matrices de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que presentan estado de gravidez en sus cursos, y es coherente con la normativa nacional e internacional, en el sentido que no constituye impedimento de cualquier tipo el estado de gravidez, reconociendo como límite la vida e integridad de la alumna y quien está por nacer. De la misma forma, sostiene que si la Institución tiene facultades de eliminar a Carabineros Alumnos por reprobación académica, con mayor razón puede suspender en casos de embarazo. Adicionalmente, menciona el Contrato de Afiliación Provisoria, firmado por la recurrente al ingresar al curso de formación, que regula exigencias para aprobar y ser nombrados como Carabineros. Así como el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, que protege la vida del que está por nacer, al igual que la integridad física y psíquica, antes que cualquier otro derecho o garantía, situación que obliga a la recurrida a suspender el proceso de formación de la actora. Refiere que la comparación realizada por la recurrente a la de los alumnos lesionados, no es equivalente, al ser estos últimos sujetos de un suceso eventual que provoca un daño involuntario, negando cualquier discriminación hacia ella, en pos de estos alumnos. Con ello niega vulneraciones a las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el del número 24 del mismo precepto al no tener derecho de propiedad sobre el cargo, el cual aún no se materializa al ser una estudiante. A la recurrente se le suspende por dos años, pero continúa con su calidad de alumna, percibiendo asignación mensual normal a la percibida en el proceso formativo, siguiendo su calidad de imponente de DIPRECA, amparada por la Ley de Medicina Preventiva, y con derecho a asistencia médica con cargo fiscal, no incluyendo únicamente las prestaciones asociadas al embarazo, puesto que las mismas sólo le corresponden al personal de planta de la Institución. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, al no existir ningún acto arbitrario o ilegal. 3°).- Que, previo al análisis del recurso en particular, es preciso consignar, com

Fallo

por tanto que se restablezca el imperio del derecho, y que esta Corte ordene dejar sin efecto la citada resolución, adoptando providencias necesarias para asegurar la debida protección a la recurrente, todo ello con costas. 2°).- Que informando el recurso don Juan Pablo Espinoza Zúñiga, Coronel de Carabineros y Director de la Escuela de Formación de la Institución, solicita el rechaza de la acción interpuesta en base a los siguientes fundamentos: Señala que la Resolución Exenta N° 238, está debidamente fundada, puesto que detalla la necesidad de velar por el bienestar del que está por nacer, derecho que colisiona con el de educación de la carabinero alumna Ovalle Gómez, no existiendo duda alguna respecto de la preeminencia del primero sobre este último, en atención a las particularidades que presenta el curso de formación de los Carabineros de Orden y Seguridad, el cual contempla altas exigencias físicas, con ramos eminentemente prácticos que son indispensables para la instrucción de su personal, mencionando cátedras de acondicionamiento físico, defensa personal, arma y tiro policial. Por lo mismo, niega cualquier ilegalidad o arbitrariedad, indicando el dictamen N° 71.871 de la Contraloría General de la República, que interpretó normas para alumnas de Escuelas Matrices de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que presentan estado de gravidez en sus cursos, y es coherente con la normativa nacional e internacional, en el sentido que no constituye impedimento de cualquier t

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece don Víctor Neira Durán, abogado, en representación de doña Abigail Solange Ovalle Gómez, interponiendo acción constitucional de protección contra del Director de la Escuela de Formación de Carabineros, Coronel Juan Pablo Espinoza Zúñiga, por haber dictado la Resolución Exenta N° 238, de fecha siete de feb

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