FIGUEROA/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece don José Antonio Figueroa Lineros, en representación de Rehabilitaciones Kinesiológicas SPA, interponiendo acción constitucional de protección, contra el Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA). Funda su pretensión, en la eventual ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta E3 N° 18208, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Director Nacional de FONASA, notificada al recurrente el nueve de enero de dos mil veinte, y apelada el veinticuatro de ese mismo mes, sin contar con respuesta de este último requerimiento. Señala que la Resolución referida, inexplicablemente y de manera arbitraria, aplica una sanción, mientras aún se encuentra pendiente un recurso de reclamación, suspendiendo por treinta días la inscripción en el rol de Modalidad Libre Elección y el pago de una multa de 230 UF; medidas contempladas en el inciso 8º del art 143 del D.F.L Nº 1 de 2005 que regula la modalidad libre elección y el reintegro del fondo de ayuda médica FAM de las prestaciones objetadas de las cuales se verificó que no fueron otorgadas a los beneficiarios y que equivalen a $3.223.220. Señala que se ha dictado una sanción administrativa, encontrándose un recurso pendiente, el cual a su vez se funda en que la resolución impugnada se dictó en contravención al Convenio suscrito por las partes N° 34272 de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el cual incorporó a la recurrente, como prestador en la modalidad libre elección de FONASA, el cual en virtud del artículo 1545 del Código Civil, es ley para los contratantes. Refiere que dicho acto administrativo constituye una decisión ilegal, que causa agravio a la recurrente, ya que supone la cancelación de un convenio vigente con FONASA,
Fundamentos
considerando que sus ingresos en un más de 80% provienen de clientes afiliados a la misma, no pudiendo soportar aquella situación por el plazo de treinta días indicado, ya que sería quedarse sin ingresos. Menciona que Rehabilitaciones Kinesiológicas SPA es una pyme de carácter familiar, cuya vinculación con la recurrida comienza en febrero de dos mil diecisiete, trabajando en forma tradicional con bono en papel, y autorizados desde enero de dos mil dieciocho al bono electrónico. Y en ese contexto suscribieron con FONASA- el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el convenio N° 34.272, para efectos de poder operar dentro de la Modalidad Libre Elección, a efectos que los afiliados a dicha institución puedan concurrir con todos sus beneficios al centro médico privado de la actora. El mismo generó sus efectos sin inconvenientes hasta el treinta de enero del año en curso, sin embargo, a raíz de la sanción impuesta, se ordena suspender por treinta días la inscripción en el Rol Modalidad Libre Elección, a partir del treinta de enero de dos mil veinte, por presuntas irregularidades detectadas al momento de las fiscalizaciones por parte de FONASA. De estas últimas, indica que las mismas no tienen la relevancia necesaria para imponer la suspensión, sino sólo amonestación y eventualmente multa. Asevera que la medida lo deja en total indefensión, pues lo notifica de un procedimiento de fiscalización del cual no estaba en conocimiento y le obliga a enfrentar el proceso suspendido de su rol como prestador de Modalidad Libre Elección. Por lo mismo reafirma que la sanción es arbitraria, por ser desproporcionada, sin mediar una investigación o procedimiento previo, conforme a las normas especiales que lo consagran, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N° 3, 21 y 24, de la Carta Fundamental. En razón de aquello, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la suspensión de la inscripción de la Modalidad Libre Elección de la recurrente, todo ello con costas. 2°).- Que informando el recurso don Javier Alonso Morales Escudey, abogado, en representación de FONASA, solicita su total rechazo, con costas. En primer lugar, indica que el mismo ha perdido oportunidad, en razón que el objeto pedido de la acción es suspender los efectos de la Resolución Exenta E3 N° 18208, pero únicamente respecto a la suspensión de treinta días del convenio Modalidad Libre Elección, el que, a la fecha, se encuentra cumplido, y consecuencialmente, alzado por la autoridad administrativa. Especifica que el misma comenzó a correr desde el veintiocho de enero, hasta computarse el total de días, al veintiocho de febrero, fecha en la que se alzó la medida, quedando el convenio con el prestador vigente. Luego, en subsidio y en cuanto a la ejecutoriedad de las resoluciones administrativas, menciona que el artículo 143 del DFL N°1 de 2005, le entrega a FONASA la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección, la cual implica facultarla
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y demás normas pertinentes, se rechaza, la acción de protección deducida por José Antonio Figueroa Lineros, en representación de Rehabilitaciones Kinesiológicas SPA, con costas. Redacción del ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-15791-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece don José Antonio Figueroa Lineros, en representación de Rehabilitaciones Kinesiológicas SPA, interponiendo acción constitucional de protección, contra el Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA). Funda su pretensión, en la eventual ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta E3 N° 18208, de fe
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