12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto(s) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos recurre de hecho contra la resolución dictada el diecisiete de julio del año en curso en causa RIT 2653 - 2020, seguidos ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público el quince de Julio del corriente en contra de resolución de la misma fecha que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 14 de julio pasado el Ministerio Público presentó requerimiento de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio por delito del artículo 318 del Código Penal, el que fue denegado por el tribunal por estimar que no se encontraba suficientemente acreditado la existencia del hecho punible fijando audiencia de procedimiento simplificado agendándolo para el 28 de septiembre del año en curso ordenado la notificación de los requeridos. Señala que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que baso su impugnación, y señala que la apelación intentada es procedente en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que la resolución que denegó la solicitud de proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio por improcedente, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo impidiendo su prosecución de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal a un caso en que el legislador en forma expresa mediante la ley N° 21.240 lo permitió. Sostiene que el rechazo del procedimiento monitorio sitúa al Ministerio Público en dos escenarios probables, que son continuar la tramitación de acuerdo a las normas d

Fallo

por tanto la apelación fue considerada inadmisible. 3°) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al procedimiento o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; tampoco se trata de una resolución que suspenda su prosecución por más de treinta días; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. 4°) Sobre el particular, cabe recordar que con arreglo al artículo 399 del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado resulta aplicable a las faltas, como también a los simples delitos, en la medida que concurran los presupuestos del inciso segundo de dicha disposición. El procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá el requerimiento. En caso contrario, según dispone el inciso final del citado artículo 392, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado. 5°) Lo anotado en el motivo precedente, deja en evidencia el aserto contenido en supra 3°), en el sentido que la

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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2279-2020 Penal. RUC: 2000660743-9 Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Eduardo Libretti Tipo de recurso: recurso de hecho Escrito: 2 San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña Denisse Villanueva Mol

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