BRAVO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado quien interpone a favor de Daniela Graciela Bravo Yáñez, acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en gestación como carga en el contrato de salud que vincula a las partes. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de su acción, indica que el 24 de diciembre de 2019 la actora concurrió a inscribir como carga a su hijo aun no nacido, ante ello la Isapre ha pretendido cobrar un precio improcedente, ya que se ha determinado a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, pero frente a la amenaza de que su descendiente quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre. Alega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, se declare ilegal y/o arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene a ésta que para la determinación del precio de la nueva carga, debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Expone que pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es que se encuentra derogada la tabla de factores, toda vez que las Isapres incluso tienen la obligación de registro de las tablas de factores que emplean. El contrato de salud celebrado entre la Isapre y la recurrente es un contrato dirigido que se encuentra regulado por ley y por las normas emanadas de la Superintendencia de salud Explica que el artículo 199 que dejó subsistente menciones a la tabla de factores. Así las cosas, la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el Legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también ha establecido la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta a la informada y, el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Sostiene que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando y delimitar la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2010, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que lo que se pretende es que se deje sin efecto un aumento de precio no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, limitándose a estimar como precio a fijar el valor del precio base. Expone que incorporar una carga constituye una modificación del Contrato de Salud. Este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, se pretende que dicha modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que de cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que, a consecuencia de esta modificación, su representada estará obligada a entregar por siempre en tanto no se modifique por las partes o se incurra en causal de término del contrato. Enfatiza que no existe ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la Isapre, que la
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado quien interpone a favor de Daniela Graciela Bravo Yáñez, acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en gestación como carga en el contrato de salud que vincula
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