1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MARIO FERRADA SOBARZO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que se encuentra digitalizada una copia legible del título ejecutivo fundante de la acción en el escrito de demanda, circunstancia que permite al tribunal examinarlo a los efectos de proveerla, sin perjuicio de requerir que se acompañe materialmente dicho documento en el plazo que el tribunal determine una vez superada la emergencia sanitaria, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo obrado.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ley 21.226, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda presentada proveyendo lo que en derecho corresponda. Comuníquese.          N° 1154-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte.          Vistos y teniendo presente:          Que se encuentra digitalizada una copia legible del título ejecutivo fundante de la acción en el escrito de demanda, circunstancia que permite al tribunal examinarlo a los efectos de proveerla, sin perjuicio de requerir que se acompañe materialmente dicho documento en el plazo que el tribunal determine una

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