1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LETELIER//BICE ( REASIGNADA DE SRA. YANIRA GONZÁLEZ )

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5447-2019 RUC 1940209155-2 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado deducida por Jaime Letelier Alonso en contra de Banco BICE, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. La funda en relación al artículo 13 incisos primero y segundo de la ley N° 19.728, descuento del aporte al seguro de cesantía, toda vez que entiende que si el término del contrato de trabajo se produjo por la causal de necesidades de la empresa y fue considerado improcedente por el tribunal de la instancia, no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para que el descuento del seguro de cesantía sea procedente, por lo que estima se debe decretar su devolución. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que, conforme a los fundamentos de la causal que se analiza, si bien el recurrente enuncia la infracción a las reglas de la sana crítica, denuncia en realidad una errada interpretación de un precepto legal el cual justifica a partir de la valoración de la prueba rendida, discrepando de la valoración que de ella hace el juez a quo, no detallando la forma en la que los principios de la sana crítica son vulnerados, defecto formal que no puede subsanarse con los fundamentos que se esbozan en el recurso. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta de la lectura del fallo, que el juez de la causa, para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del fallo. SEXTO: Que, si bien lo señalado en el motivo anterior resulta suficiente para desestimar desde ya el arbitrio en estudio, esta Corte tiene presente, como se adelantó, que el recurso tampoco pu

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5447-2019 RUC 1940209155-2 del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado deducida por Jaime Letelier Alonso en contra de Banco BICE, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, ded

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