FRANCO/PETROAMERICA S.P.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-257-2019, RUC 1940159861-0 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Alberto Franco Merino en contra de Distribuidora de Combustibles Petroamérica S.A., sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y en subsidio las causales del artículo 478 letra e) y b), últimas que deduce de manera conjunta. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. La funda en que esta norma señala el orden en que deben rendirse las pruebas y que manda acreditar los hechos de la carta o aviso de despido. Refiere que se configura la presente causal, ya que en el considerando noveno la juez a quo analiza el relato del testigo Jorge Ochoa junto con la carta de despido entregada al actor, de lo cual es posible advertir que no consta algún hecho ocurrido en el mes de junio de 2018 y que se haya mencionado en la carta para justificar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, razón por la cual no era procedente que la demandada rindiera prueba sobre este hecho no informado, se valore, aprecie, razone y, además, sirva de base a su pronunciamiento. De esta forma, señala que la jueza a quo incurrió en infracción de ley, especialmente lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, al permitir que al trabajador se le incorporen nuevas obligaciones supuestamente incumplidas, en circunstancias que no fueron mencionadas en la carta. Segundo: Que, sobre esto baste decir que la causal invocada busca cautelar la recta interpretación y aplicación del derecho de fondo, esto es, de las normas que deciden el asunto. En el extremo que se postula en el recurso, esto es, infracción al artículo 454 N° 1 del Código Laboral, este artículo no participa de ese carácter, “decisoria litis”, sino que reviste una naturaleza ordenatoria, relativa a la manera en que debe conducirse el proceso. Por lo mismo, no puede ser objeto de esta causal de invalidación; Con todo, y a mayor abundamiento, la infracción denunciada por el trabajador se construye en contra de los hechos asentados por el tribunal, por cuanto se estableció que la parte demandada justificó los hechos atribuidos al actor en la carta de despido consistentes en haber efectuado un control deficiente en tres ocasiones en la Base Lautaro respecto del combustible existente tanto en los estanques, como en los camiones y rampla y que tales hechos se encuadran en la causal de despido alegada; pues bien, lo que pretende el demandante a través del recurso en estudio es convencer a esta Corte que éste no incurrió en las conductas que se tuvieron por acreditadas en autos, situación que escapa del ámbito de aplicación de la causal en comento. Tercero: Que en segundo lugar y de manera conjunta, deduce las causales del artículo 478 letra b) y 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo. Funda la primera en que la sentenciadora en su considerando noveno analizó la prueba según las reglas de la sana crítica, sin embargo, a las conclusiones a las que arriba atentan contra los principios de la lógica, máximas de la experiencia y principios científicamente afianzados. Así, refiere que no quedó acreditado en autos cuales eran
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte.- Vistos: En los autos RIT O-257-2019, RUC 1940159861-0 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Alberto Franco Merino en contra de Distribuidora de Combustibles Petroamérica S.A., sin costas. C
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