1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-391-2019, caratulados “Central de Fuentes de Soda S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación, sin costas. En su contra la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción de ley y de infracción a las reglas de la sana crítica, que prevén los artículos 477 y 478 letra b), respectivamente, del Código del Trabajo. Solicita que se acoja la causal principal o la subsidiaria y, en todo caso, se anule la sentencia, acogiendo la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la multa cursada. Precedentemente, al término del análisis de cada causal, pide que se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados y fueron oídas las abogadas de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que el primer motivo de nulidad que se deduce, es el que prevé el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al artículo 64 inciso 3° del Código del Trabajo y los artículos 19 y 20 del Código Civil y el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, respecto del debido proceso y el artículo 13 de la Ley N° 19.880. Luego de amplias referencias a los antecedentes de la causa, transcribe el artículo 64 inciso 3° del Código del Trabajo, primera norma que estima infringida que, en el contexto de la regulación de pago de propinas de garzones y otros trabajadores, disposición que analiza en conjunto con los artículos 19 y 20 del Código Civil, sobre la interpretación literal de la ley. Al respecto, señala que de acuerdo al motivo segundo del fallo, existe la obligación de entregar al trabajador copia del comprobante o vale en que conste la totalidad de las propinas y, la segunda, entregar copia del valor del servicio o producto adquirido, cuando éstos se pagan con tarjeta de crédito u otros títulos de crédito, tratándose de documentos distintos. Por ello, continúa, la multa se cursó por no entregarse ambos documentos y no constar que dos trabajadores, autorizados a recibir la propina y el respectivo comprobante, hayan sido autorizados a recibir comprobante relativo al detalle del valor del servicio o producto adquirido. Agrega que la norma en cuestión en parte alguna ordena la entrega de dos documentos distintos, uno por la cantidad y otro por el valor del servicio o producto, sino que se trata de un solo documento que debe tener dos tipos de info

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, siete de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-391-2019, caratulados “Central de Fuentes de Soda S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación, sin costas.

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