MELLA/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendidos los
Fundamentos
fundamentos que se contienen en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Se reproduce la sentencia de la instancia, cuyos razonamientos no se encuentran afectados por las causales de nulidad acogidas. Y se tiene además presente: 1°.- Que la actora no demandó indemnización por falta de aviso previo, reconociendo en su libelo pretensor ( y recogido por el tribunal del grado) que dicha indemnización le había sido pagada por la contraria en el comparendo celebrado en su oportunidad ante la Inspección del Trabajo. En razón de lo anterior no corresponde emitir pronunciamiento acerca de esta materia. 2°.- Que, tal como se expresa en el considerando octavo de la sentencia de nulidad, habiéndose fijado en la suma de $20.541.272 el monto correspondiente a la indemnización por años de servicios, agregada a esta la suma de $436.116, correspondiente al monto pagado por concepto de reajustes e intereses, ascendente todo a la cantidad de $ 20.977.388, el 30% de aumento ordenado por el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral, corresponde a la suma de $ 6.293.216, siendo ésta la que se ordenará pagar. Por estas consideraciones, citas legales hechas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida en el primer otros del libelo, por lo que la demandada deberá pagarle a la actora los siguientes montos por los conceptos que se indica: a) $ 6.293.216, por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, siete de agosto de dos mil veinte.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendidos los fundamentos que se contienen en el fallo de nulidad que antecede. Se reproduce la sentencia de la instancia, cuyos razonamientos no se encuentran afectados por las causales de nulidad acogidas. Y se tiene
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