MELLA/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5501-2019 caratulados “Mella con Comisión Nacional de Acreditación”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida en el primer otros del libelo, por lo que la demandada deber í á pagarle a la actora los siguientes montos por los conceptos que se indica: a) $3.871.076, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $8.245.479, por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. c) $2.709.753, por feriado legal y proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - Que en lo demás se rechaza la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En su contra, ambas partes recurrieron de nulidad. En primer lugar, la demandada lo hizo por tres causales conjuntas, aunque autónomas entre sí por fundarse en aspectos de la sentencia, que son las del artículo 478 letra e) por otorgarse más allá de lo pedido; del artículo 478 letra c) y del artículo 477 por infracción de ley, todos del Código del Trabajo. Pide, por ello, que se anule la sentencia en aquella parte que ordena el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, en la parte que accede a la demanda subsidiaria y en la parte en que ordena un recargo legal en exceso. La demandante, lo hizo en virtud de las causales subsidiarias del artículo 477 por infracción de ley y del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo y pide se anule la sentencia parcialmente y dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago de licencias médicas y el bono de incentivo anual proporcional. Declarados admisibles los arbitrios, se procedió a la vista de la causa a la que comparecieron ambas partes, escuchándose sus alegatos. Y
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada. A) Respecto de la causal de ultrapetita. Primero: Que la primera causal deducida es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a la hipótesis que la sentencia otorgue más allá de lo pedido por las partes. Señala que conforme al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no puede extenderse a puntos que no hayan sido sometidos a juicio por las partes. En la especie, se condenó a pagar la suma de $3.871.076, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, considerando que la parte demandada voluntariamente ofreció un monto superior al legal; todo ello en circunstancias que no se pidió dicha indemnización en la demanda y consta del texto de la demanda que respecto de dicho monto se logró un acuerdo en el comparendo ante la Inspección del Trabajo. El vicio tiene influencia sustancial en la decisión y sin éste, no se habría impuesto el pago de la indemnización no pedida. Segundo: Que, como reiteradamente se ha precisado por la jurisprudencia, se incurre en esta causal de ultrapetita cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal, o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. Tercero: Que en la especie, de la sola lectura del libelo pretensor deducido en estos autos es fácil constatar que la parte no demandó la indemnización que fue otorgada por el tribunal del grado, habiendo por lo demás reconocido en el comparendo celebrado en su oportunidad ante la Inspección del Trabajo, que esa indemnización de aviso previo se encontraba pagada. Cuarto: Que no obstante no haber sido requerida, la sentencia recurrida resolvió otorgarla, incurriendo de este modo en la causal de ultrapetita interpuesta en primer término, la que en consecuencia debe ser acogida. B) Respecto de la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos. Quinto: Que, en conjunto, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que las funciones de la actora eran asesorar jurídicamente, levantar actas, y custodiar documentos originales, entre otras, que se tuvieron por acreditadas. Luego, en el motivo octavo la sentenciadora concluye que en los cargos de exclusiva confianza se compromete la responsabilidad del empleador, pues accede a secretos profesionales y cuida bienes materiales del empleador puestos a su cuidado, entre otros, sin embargo, en el motivo noveno considera que la actora no tenía dich
Fallo
fallo ya que implicó que el despido fuera declarado injustificado, en circunstancias que por tratarse de un cargo de exclusiva confianza fue ajustado a derecho. Sexto: Que la sentencia reclamada, en sus basamentos octavo y noveno analiza los medios de prueba aportados al juicio, concluyendo de ellos que quien tiene en carácter de “exclusiva confianza” de la demandada es el funcionario que detenta el cargo de Secretario Ejecutivo, no así el (la) Fiscal, jefe del Departamento Jurídico, cargo desempeñado por la actora, bajo la dependencia directa del (la) Secretario (a) Ejecutivo, de lo que se sigue que la causal de nulidad intentada, para ser acogida, requiere de la alteración de estos hechos y no solamente de la calificación jurídica, ejercicio que no es posible efectuar a propósito de esta causal de invalidación, el que por tanto no puede prosperar. C) Respecto de la causal de infracción de ley. Séptimo: Que, finalmente y en la misma forma que las causales precedentes, se deduce la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Sostiene que se verifica la infracción en la condena al recargo legal del 30% equivalente a $8.245.479 por un error de cálculo, ya que debió ser $6.293.216. El vicio influye sustancialmente ya que se condenó a un pago en exceso del recargo señalado. Octavo: Que efectivamente
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5501-2019 caratulados “Mella con Comisión Nacional de Acreditación”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda por despido improce
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