PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / HERRERA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendida la naturaleza de la acción incoada y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, folio 2, por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-1050-2020, y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la acción deducida. Devuélvase. N°Civil-1706-2020.
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la acción deducida. Devuélvase. N°Civil-1706-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinte. Visto: Atendida la naturaleza de la acción incoada y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, folio 2, por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-1050-2020, y en su lugar se declara que juez
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