21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES EL RADAL LIMITADA/VERGARA - (LTE)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 14°, que es eliminado. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Una de las pretensiones planteadas por el actor en su demanda –reiterada en su recurso-, ha sido la de condenar al demandado al pago de una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante por “una suma equivalente a la totalidad de las rentas de arriendo que correspondería pagar a la Arrendataria hasta el término del contrato de arriendo si éste se hubiese cumplido íntegramente, esto es, desde la fecha en que S.S. declare como término del contrato hasta el día 30 de diciembre de 2022, o bien que la demandada deberá pagar, a título de indemnización de perjuicios, las sumas de dinero que S.S. estime procedentes”; Segundo: Sigue a ello precisar que el contrato de arrendamiento pactado por los litigantes era uno de plazo fijo, de manera que su duración natural se extendía hasta el día 30 de diciembre de 2022. A eso se obligó cada uno de los contratantes según lo estipulado en la cláusula respectiva; Tercero: Debe consignarse también que en su extremo no disputado en la sentencia dictada se declaró la terminación del contrato de arrendamiento que ligara a las partes por no pago de rentas dado que, pese a ser reconvenido en las oportunidades que señala la ley, el arrendatario no las enteró. En suma, la expiración del contrato se produjo por un hecho o culpa atribuible al arrendatario; Cuarto: Como se sabe, el lucro cesante consiste en la pérdida de una ganancia legítima, de lo que se sigue que está integrado por un componente futuro o de proyección futura que puede hacerlo incierto. Sin embargo, la “certeza” que pueda exigirse respecto de ese daño se satisface con criterios de probabilidad razonable, en términos que sea posible extraer de la prueba la conclusión de que el incumplimiento del demandado ha provocado como consecuencia que el actor va a experimentar a futuro una pérdida o merma en el provecho o beneficio económico

Fallo

fallo de primer grado se dispone el pago de las rentas adeudadas (desde abril de 2019) y aquellas que se devengaron durante el juicio y hasta la época de la restitución, no resulta procedente disponer una indemnización de lucro cesante “desde la fecha en que S.S. declare como término del contrato hasta el día 30 de septiembre de 2022” como lo pretende por vía principal el actor, porque de hacerse lugar a ello se produciría un doble pago por concepto semejante o, que es lo mismo, un enriquecimiento del actor, carente de justificación. Al ser así, se accederá a esa indemnización pero restringida al período comprendido entre mes siguiente al de la restitución y el 30 de diciembre de 2022. Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 1945 del Código Civil, se revoca en su parte apelada la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinte, en cuanto por ella se niega lugar a la demanda de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante y, en cambio, se decide que se hace lugar a ella. Consecuentemente, se condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente al valor de las rentas de arrendamiento que se devenguen entre el mes siguiente al de la restitución y el 30 de diciembre de 2022. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1486-2020.- No firma la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso del a

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 14°, que es eliminado. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Una de las pretensiones planteadas por el actor en su demanda –reiterada en su recurso-, ha sido la de condenar al demandado al pago de una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante por “una suma equi

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