FACTORONE S.A./CALLEJAS
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la resolución impugnada en autos corresponde a aquella dictada con fecha trece de julio pasado, por la cual el tribunal a quo recibió a prueba la tercería de posesión deducida con fecha uno de julio del año en curso; teniendo presente además que conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dicha tercería debe tramitarse de acuerdo a las reglas señaladas para los incidentes; y
Fundamentos
considerando por último que de acuerdo al claro tenor del inciso final del artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que reciben a prueba los incidentes son inapelables; y con lo dispuesto en los artículos 186, 201 y 213 del citado código,
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en estos antecedentes, de forma subsidiaria a una reposición, por la abogada doña Alejandra Briceño Vargas, en contra de la resolución dictada con fecha trece de julio del año en curso, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-276-2020. En Copiapó, siete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la resolución impugnada en autos corresponde a aquella dictada con fecha trece de julio pasado, por la cual el tribunal a quo recibió a prueba la tercería de posesión deducida con fecha uno de julio del año en curso; teniendo presente además que conforme a lo previsto en el
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