SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1.- Comparece don LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979, oficina 302, de la comuna de Temuco, en representación convencional de don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ SANHUEZA, vigilante privado, domiciliado en pasaje Alberto 02380 de la comuna de Temuco, interponiendo acción de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N° 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376 de la comuna de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), ignoro rut, institución de derecho público, representada legalmente por don Ramón Salas Terán, ignoro ocupación, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 502 de la comuna de Temuco, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: La presente acción constitucional se funda en que las recurridas han llevado a cabo un acto ilegal y arbitrario, consistente en RECHAZAR el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de la licencia médica N° 31472856-4, extendida por un total de 21 días a contar del 21 de agosto del 2019 emanada por la Superintendencia de Seguridad Social, por reposo no justificado. Hecho del que tuve conocimiento por la Resolución Exenta N° R-01-UME-61363-2019 del 19 de noviembre del 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Los actos arbitrarios que fundan la acción de protección. Su representado se desempeña laboralmente como vigilante privado en la Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada (Prosegur). El día 2 de octubre del 2017, EL Sr. Muñoz se trasladaba en el vehículo blindado placa patente VH-5013 acompañado de los vigilantes José Evaristo Raín Sánchez, Aldo Evanan Garrido Flores y el conductor Luis Gustavo Vejar Troncoso, por calle Francia en dirección al sur con la finalidad de hacer retiro de dinero desde diferentes locales del Mall Portal Temuco, estacionándose frente al N° 335, en donde existe el acceso oriente del Mall antes señalado y en el momento en que regresaban con las bolsas de valores, fueron abordados por 3 sujetos desconocidos a rostro cubierto y vestidos de overol azul. Los delincuentes, que portaban una escopeta, gritaron “esto es un asalto” y realizaron una cantidad no determinada de disparos, impactando uno en la zona torácica y brazo derecho al vigilante Aldo Evanan Garrido Flores, y ante el ataque e inminente peligro, el conductor del vehículo, Luis Gustavo Vejar Troncoso, hizo uso de su revólver calibre .38, realizando 2 disparos a través de la tronera del costado izquierdo del vehículo, de los cuales uno impactó en la cabeza del atacante, quien falleció en el mismo lugar. Mientras que los otros 2 individuos lograron sustraer 3 bolsas con dinero y huyeron en un furgón Citroen Berlingo. A raíz del accidente de trabajo recién relatado, el recurrente se presentó a la Asociación Chilena de Seguridad, el mismo día 2 de octubre del 2017, en la cual fue diagnosticado con un trastorno de estrés postraumático y trastorno mixto de ansiedad depresión, comenzando el tratamiento en el mismo centro de salud. El tratamiento psicológico y psiquiátrico lo continuó en el servicio de salud pública, estando actualmente en el Cecosf Arquenco de esta comuna, no recibiendo -hasta ahora- el alta. Así las cosas, su actual psiquiatra tratante, el Dr. Lorenzo Véliz Yáñez, identificó una sintomatología traumática tales como pesadillas, revivir la escena del asalto, insomnio, angustia, irritabilidad y fallas cognitivas, lo que, además, le impide portar armas de fuego, labor esencial en su trabajo. El reposo laboral, ha sido ordenado por el profesional tratante hasta la actualidad, de hecho, las licencias por 21 días de reposo se han ido renovando hasta el presente. La lic

Fallo

por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, doy respuesta a lo solicitado en el Oficio N° 3.298-2019. I.- Se declare la extemporaneidad de la acción constitucional: 1.- Que, mediante Resolución de Licencia Médica de la Subcomisión Cautín, de fecha 23.08.209, se rechazó la licencia médica, presentando el recurrente recurso de reposición en contra de ella, con fecha 28.08.20192 (se adjuntan). 2.- Que, teniendo en consideración el plazo de 30 concedido por el A.A. de la Excma. Corte Suprema para la presentación de la acción constitucional se encuentra vencido, al haberse ingreso el recurso de protección con fecha 09.12.2019. 3.- Si bien no hay certeza de la fecha de notificación de la resolución de la COMPIN Subcomisión Cautín que rechazó la licencia médica N° 31472856-4, esta se debió verificar necesariamente con anterioridad a la fecha en que presentó el recurso de reposición, esto es, con fecha 28.08.2019. Pide se rechace por extemporáneo el presente recurso de protección, respecto de la COMPIN Subcomisión Cautín. II.- Se solicita se declare inadmisible el recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-61363-2019, de fecha 19.11.2019, la SUSESO confirmó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1.- Comparece don LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 979, oficina 302, de la comuna de Temuco, en representación convencional de don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ SANHUEZA, vigilante privado, domiciliado en pasaje Alberto 02380 de la comuna de Temuco, interponiendo acción de protección de garantías

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