MUÑOZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1.- Comparece don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ SANHUEZA, vigilante privado, domiciliado en pasaje Alberto 02380 de la comuna de Temuco, interponiendo acción de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N° 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376 de la comuna de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), ignoro rut, institución de derecho público, representada legalmente por don Ramón Salas Terán, ignoro ocupación, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 502 de la comuna de Temuco, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: La presente acción constitucional se funda en que las recurridas han llevado a cabo un acto ilegal y arbitrario, consistente en RECHAZAR el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de la licencia médica N° 30921544-3, extendida por un total de 21 días a contar del 31 de julio del 2019 emanada por la Superintendencia de Seguridad Social, por reposo no justificado. Hecho del que tuve conocimiento por la Resolución Exenta N° R-01-UME-53340-2019 del 24 de octubre del 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que se desempeña laboralmente como vigilante privado en la Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada (Prosegur). El día 2 de octubre del 2017, se trasladaba en el vehículo blindado placa patente VH-5013 acompañado de los vigilantes José Evaristo Raín Sánchez, Aldo Evanan Garrido Flores y el conductor Luis Gustavo Vejar Troncoso, por calle Francia en dirección al sur con la finalidad de hacer retiro de dinero desde diferentes locales del Mall Portal Temuco, estacionándose frente al N° 335, en donde existe el acceso oriente del Mall antes señalado y en el momento en que regresaban con las bolsas de valores, fueron abordados por 3 sujetos desconocidos a rostro cubierto y vestidos de overol azul. Los delincuentes, que portaban una escopeta, gritaron “esto es un asalto” y realizaron una cantidad no determinada de disparos, impactando uno en la zona torácica y brazo derecho al vigilante Aldo Evanan Garrido Flores, y ante el ataque e inminente peligro, el conductor del vehículo, Luis Gustavo Vejar Troncoso, hizo uso de su revólver calibre .38, realizando 2 disparos a través de la tronera del costado izquierdo del vehículo, de los cuales uno impactó en la cabeza del atacante, quien falleció en el mismo lugar. Mientras que los otros 2 individuos lograron sustraer 3 bolsas con dinero y huyeron en un furgón Citroen Berlingo. A raíz del accidente de trabajo recién relatado, se presentó a la Asociación Chilena de Seguridad, el mismo día 2 de octubre del 2017, en la cual fue diagnosticado con un trastorno de estrés postraumático y trastorno mixto de ansiedad depresión, comenzando el tratamiento en el mismo centro de salud. El tratamiento psicológico y psiquiátrico lo continuó en el servicio de salud pública, estando actualmente en el Cecosf Arquenco de esta comuna, no recibiendo -hasta ahora- el alta. Así las cosas, su actual psiquiatra tratante, el Dr. Lorenzo Véliz Yáñez, identificó una sintomatología traumática tales como pesadillas, revivir la escena del asalto, insomnio, angustia, irritabilidad y fallas cognitivas, lo que, además, me impide portar armas de fuego, labor esencial en mi trabajo. El reposo laboral, ha sido ordenado por el profesional tratante hasta la actualidad, de hecho, las licencias por 21 días de reposo se han ido renovando hasta el presente. La licencia médica objeto de esta acción fue rechazada por la COMPIN, por lo que se vio en la obligación de recu
Fallo
por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, doy respuesta a lo solicitado en el Oficio N° 3.298-2019. Piden: I.- Se declare la extemporaneidad de la acción constitucional: 1.- Que, tal como se indica en la Resolución Exenta N° R-01-UME-53340-2019, de fecha 24.10.2019, de la SUSESO, el actor recurrió a dicha Institución con fecha 16.09.2019, reclamando por cuanto la COMPIN Subcomisión Cautín, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 30921544-3 Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía reclamado ha transcurrido con creces, motivo por lo que el recurso deberá ser necesariamente rechazado". Que, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, se solicita a S.S. Iltma., se rechace por extemporáneo el presente recurso de protección, respecto de la COMPIN Subcomisión Cautín. II.- Se solicita se declare inadmisible el recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-53340-2019, de fecha 24.10.2019, la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica N° 30921544-3, de la COMPIN Subcomisión Cautín, por no encontrarse justificado el reposo, "toda vez que los antecedentes tenidos a la vista, no permiten establecer la existencia de incapacid
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1.- Comparece don CARLOS ANDRÉS MUÑOZ SANHUEZA, vigilante privado, domiciliado en pasaje Alberto 02380 de la comuna de Temuco, interponiendo acción de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N° 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, repre
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