MP C/ JUAN ESTEBAN HENRIQUEZ ARAYA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con fecha 20 de julio pasado, el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto del imputado Juan Esteban Henríquez Araya, por estimarlo “insuficientemente fundado” en lo que dice relación “con la forma en que se habría puesto en peligro la salud pública”, razón por la cual ordenó proseguir la tramitación de la causa en procedimiento simplificado, fijando fecha al efecto para febrero del próximo año. 2° Que como se advierte, el tribunal se limitó a sostener que no estaría suficientemente fundada la pretensión formalizada, en relación a un aspecto específico, pero sin precisar las razones por las cuales ello le pareció de tal manera al juzgador, encontrándose obligado a expresarlas. 3° Que, al respecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, son requisitos del requerimiento en procedimiento monitorio: a) La individualización del imputado; b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) La cita de la disposición legal infringida; d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación; e) El monto de la multa solicitada por el requirente, y f) La individualización y firma del requirente. Luego, como se lee del requerimiento presentado por doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía de Delitos Generales de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien lo suscribe, aquélla presentó requerimiento en procedimiento monitorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal, artículo 1 c) de la ley 21.240 y 392 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Juan Esteban Henríquez Araya, a quien singularizó, por el hecho que allí aparece descrito, haciendo una lata relación de las disposiciones reglamentarias y ordenes de la autoridad sanit
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de julio del año en curso, dictada en el proceso RIT O-3038-2020 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. Redactó la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo. N° 2367-2020 – Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sra. Dora Mondaca Rosales y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con fecha 20 de julio pasado, el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto del imputado Juan Esteban Henríquez Araya, por estimarlo “insuficientemente fundado” en lo que dice relación “con la forma en que se habría pu
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