SIN INFORMACION

ORTÚZAR / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien deduce recurso de protección en favor de CARLA WENSIOE ROGAT, ambas domiciliadas en Camino Zapallar N°1025, Bloque A, Dpto. 43, comuna de Papudo, Región de Valparaíso y en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por la aplicación de un precio improcedente al plan de su patrocinada por la inclusión en el respectivo contrato de un hijo no nacido como carga de salud, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 21 de julio del año 2020 la afiliada concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificaciones (FUN) ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud. Acusa que el aumento en el precio de salud que paga es improcedente porque se basa en la aplicación de tablas de factores reconocidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol N° 1.710-2010. En consecuencia, solicita acoger el arbitrio constitucional y ordenar a la Isapre que deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que la Corte determine, todo ello con expresa condenación en costas. A folio 6, evacua informe ISAPRE CONSALUD S.A. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, circunstancia que consta en el documento acompañado al recurso. En cuanto al fondo, En primer término sostiene la improcedencia del recurso por no existir un hecho indubitado pues existe un hecho objetivo que justifica el alza, esto es, la incorporación de un beneficiario, el que ha sido ajustado por la institución sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Quinto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del año 2010. Adicionalmente, señala que es el propio contrato suscrito por la afiliada el que estableció el ajuste del precio base condicionado por la variación del número de beneficiarios, lo que faculta a la Isapre para hacer uso de una clausula previamente pactada y aceptada por las partes. En mérito de lo expuesto, concluye que no ha habido por parte de la Isapre recurrida acto ilegal o arbitrario susceptible de vulnerar las garantías constitucionales alegadas por la recurrente A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes,

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien deduce recurso de protección en favor de CARLA WENSIOE ROGAT, ambas domiciliadas en Camino Zapallar N°1025, Bloque A, Dpto. 43, comuna de Papudo, Región de Valparaíso y en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por la aplicación de un precio improcedente al pl

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