PRITZKE/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARACANIA CONTROL ORDEN PUBLICO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, con fecha trece de febrero del año dos mil veinte, comparece don Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, con domicilio en calle Claro Solar Nº 950, oficina 603 de Temuco, en representación de doña ANNE GISSELA PRITZKE VARGAS, psicóloga, de don CHRISTIAN ANDRÉS PRITZKE VARGAS, ingeniero comercial y de don JAIME BORIS PRITZKE VARGAS, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 779, departamento 1002 de la ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA CAUTÍN SEGUNDA COMISARÍA DE TEMUCO, rol único tributario N° 61.943.900-7, división OS.11, persona jurídica de derecho público, representada por don Mauricio Jeldres Cid, Mayor de Carabineros y Jefe A. F 071 de Temuco, ambos domiciliados en calle Claro Solar N° 1284 de la ciudad de Temuco. Refiere que con fecha 16 de enero del año 2020, en la ciudad de Temuco, falleció don Jaime Hilario Pritzke Pineda, dejando como únicos herederos a sus hijos Anne Gissela Pritzke Vargas, Christian Andrés Pritzke Vargas y don Jaime Boris Pritzke Vargas. Indica que dentro de los bienes que eran de propiedad de don Jaime Pritzke Pineda, inscritas a su nombre, se encontraban las siguientes armas de fuego: a) Escopeta Bayard número de serie 23112, 2 cañones calibre 16, y b) Escopeta Sarrasqueta número de serie P-17460 calibre 12. Asevera que don Arnoldo Vidal Muñoz, pareja de la recurrente doña Anne Gisela, en revisión del domicilio del difunto, encontró las escopetas mencionadas, concurriendo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, y sin la autorización o conocimiento de los recurrentes, realizó entrega voluntaria de las mismas, señalando que una vez que los recurrentes se enteraron de dicha situación, tomaron contacto con Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, para pedir el retorno de las armas, sin embargo, ellos se negaron a entregarlas, aludiendo que existía un instructivo que le da el carácter de irreversible al pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que el recurso de protección sea acogido,
Fallo
por tanto, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en estos autos, se ha interpuesto recurso de protección por los recurrentes doña Anne Gissela Pritzke Vargas, don Christian Andrés Pritzke Vargas y don Jaime Boris Pritzke Vargas, fundado en la infracción del dereho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, en relación a la negativa por parte de Carabineros De Chile Prefectura Cautín Segunda Comisaría de Temuco, a devolver las armas de fuego que individualiza, solicitando derechamente a esta Corte que disponga la entregan de dichas armas de fuego a los recurrentes. CUARTO: Que al respecto, no es un hecho controvertido que el padre de los recurrentes don Jaime Hilario Pritzke Pineda, fallecido el 16 de enero del presente año, era dueño inscrito, conforme a la Ley 17.798, de dos armas de fuego, a saber, una Escopeta Bayard número de serie 23112, 2 cañones calibre 16 y una Escopeta Sarrasqueta número de serie P- 17460 calibre 12, conforme consta en el certificado de posesión efectiva. QUINTO: Que asimismo, es un hecho cierto, conforme a “Acta de Recepción de armas de fuego u otras especies”, que con fecha 29 de enero del presente año, don Arnoldo Vidal M
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio N° 1, con fecha trece de febrero del año dos mil veinte, comparece don Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, con domicilio en calle Claro Solar Nº 950, oficina 603 de Temuco, en representación de doña ANNE GISSELA PRITZKE VARGAS, psicóloga, de don CHRISTIAN ANDRÉS PRITZKE VARGAS, ingeniero comercial y de don JAIME BORIS
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