GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos R. I. T. Nº O-41-2019, R. U. C. 19-4-0193310-K del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se dictó sentencia definitiva el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se acogió la demanda deducida por don Raúl Antonio González Martínez en contra del “Banco Santander Chile S.A.”, declarándose que el despido que fue objeto el demandante es injustificado y se condenó a la empleadora a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y el descuento del seguro de cesantía, que fue imputada al pago de la primera de ellas, más los incrementos dispuestos en el artículo 163 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invocó como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la señora Juez de la instancia vulneró los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, sobre seguro de cesantía, los que transcribe en su Recurso. La pretendida infracción se produjo en el considerando décimo séptimo de la sentencia, que innecesariamente cita de manera literal, al haber dictado sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del artículo 13 de la Ley precitada, ya que considera que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal de despido que establece el artículo 161 del Código del Trabajo, cualquiera sea la legitimidad de la causal invocada por el empleador y que en este caso quedó fijado como hecho no controvertido. La declaración de injustificado del despido no implica que éste no haya sido realizado por esa causal. La Ley 19.728 no dispone que deba devolverse el monto descontado y por ello no se puede aplicar sanciones no establecidas en la ley. Así las cosas, independiente de la declaración de injustificación del despido, su efecto será el mismo, es decir, que se puso término al contrato de trabajo por necesidad de la empresa. El artículo 52 de la Ley 19.728 dispone que cuando el trabajador accione por despido injustificado, podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía, y en el inciso 2º de esa norma, ordena que si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 15. Se trata de una aplicación errada de la ley aplicada, ya que si demanda por despido injustificado, el pago del seguro se realizará en iguales condiciones, sin alterar la calificación que realice el Tribunal. De esa forma, se infringe lo resuelto (por) el mandato del artículo 52 de la Ley 19.728, que ordena que en caso que el despido sea declarado injustificado, se pague el seguro de desempleo y las prestaciones que se deban al trabajador, conforme al artículo 13 de esa Ley. Se trata de un imperativo legal que el sentenciador no puede soslayar y no admite interpretación alguna. Luego de ello, cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Sostiene que la infracción denunciada influyó en lo dispositivo del fallo, en cuanto ordenó la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo, devolución que de haberse aplicado correctamente los artículos 13 y 5 de la Ley 19.728, debió rechazar la demanda. Las peticiones concretas del recurrente son la de invalidación de la sentencia por haber sido pronunciada con infracción de ley, declarándose que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo, y se dicte sentencia de reemplazo en que se declare la improcedencia de esa devolución. Segundo: Que en aparecer de esta Corte, mediante la causal de nulidad, -errónea aplicación del derecho-, el recurrente no puede alterar los hechos es
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 423-2019/Laboral. “Raúl Antonio González Martínez contra “Banco Santander Chile S.A.”. Talca, siete de agosto de dos mil veinte. Visto: En los autos R. I. T. Nº O-41-2019, R. U. C. 19-4-0193310-K del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se dictó sentencia definitiva el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se acogió la demanda deducida
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