5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ QUINTANA ANA/ ZOMOSA COPPOLA ALEJANDRA.- ( LTE )

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos rol 26.942-2017 del 5° Juzgado Civil de Santiago, sobre designación de juez partidor, por resolución de veintinueve de abril de dos mil diecinueve se acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por doña Claudia Zomosa Coppola y se dedujo en su contra, por la parte de doña Ana Salomé Díaz Quintana, los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO; EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene el recurrente -que representa a doña Ana Salomé Díaz Quintana- que la resolución impugnada se encuentra viciada por las causales de los números 4° y 5° del artículo 768, esta última con relación a los números 2° y 6° del artículo 170, todas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, las que funda, ambas, en que el a quo no se pronunció sobre sus alegaciones en orden a la improcedencia del abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 157 del citado texto legal y a que no se proveyó la presentación del articulista, con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, por la que retiraba su petición de abandono, supuestamente por no contar dicha presentación con firma electrónica ni avanzada ni simple, en circunstancia que, afirma, fue ingresado con clave única. SEGUNDO: Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Luego, como en la especie el recurrente de casación también dedujo recurso de apelación, por esta vía se enmendará la resolución recurrida. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: TERCERO: Que sin perjuicio que la misma parte que solicitó el abandono del procedimiento pidió al tribunal qu

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Luego, como en la especie el recurrente de casación también dedujo recurso de apelación, por esta vía se enmendará la resolución recurrida. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: TERCERO: Que sin perjuicio que la misma parte que solicitó el abandono del procedimiento pidió al tribunal que se tuviera por retirada dicha presentación por haber incurrido en un error, lo cierto es que el de autos es un procedimiento de designación de juez partidor, el que está regulado en el inciso primero del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, de suerte que esta norma se la debe vincular con lo que previene el artículo 414 del mismo texto, del que se desprende que la resolución que nombra al árbitro se notifica a las partes, al igual que en el caso de designación de peritos, por el estado diario. En la especie, la sentencia definitiva que designó partidora a la abogado doña Jeanette Avayú Waissbluth es de seis de diciembre de dos mil dieciocho, y se notificó por el estado diario el mismo día, sin que se dedujera recurso alguno en su contra, razón por la cual quedó ejecutoriada en la oportunidad señalada en el artículo 174 del Código de Enjuicia

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol 26.942-2017 del 5° Juzgado Civil de Santiago, sobre designación de juez partidor, por resolución de veintinueve de abril de dos mil diecinueve se acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por doña Claudia Zomosa Coppola y se dedujo en su contra, por la parte de doña Ana Salomé Díaz Quintana, los recursos de c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica