JUZGADO DE LETRAS DE TOME

CLEMENTE ROBERTO TIMMERMANN KOBRICH Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE TOME. TERCERO COADYUVANTE: MARTA ADRIANA HEIMPELL BASCUÑÁN Y OTROS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 31 de enero de 2020, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que se han elevado estos autos para conocer las apelaciones interpuestas, en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, por la que se rechazó, sin costas, la demanda de cobro de rentas de arrendamiento deducida en estos antecedentes, la que quedó íntegramente desestimada. a.- En primer término, recurrió el apoderado de las demandantes principales, Clemente Roberto Timmermann Kobrich; Andrés Roberto Timmermann Heimpell; Loren Timmermann Heimpell; y Verónica Clementina Timmermann Heimpell, quien fundamentó su apelación, en resumen, estimando que se incurrió en errores de derecho en el

Fallo

fallo en alzada, ya que la controversia fundamental es si la I. Municipalidad de Tomé tenía o no la obligación de pagar las rentas que se reclaman, no compartiendo el juez de la instancia, el fundamento jurídico de la demanda, en cuanto a la fuente de la obligación de pago, esto es, que las rentas se adeudan por existir un contrato de arriendo indefinido, pero eso no impide que el juez haga su labor jurisdiccional aplicando el derecho para resolver el caso, esto es, que subsuma los hechos en la hipótesis legal que sea la jurídicamente correcta para resolver la controversia. Así, la I. Municipalidad de Tomé en su escrito de contestación sólo señaló que pagó hasta el 31 de diciembre de 2014, y que desde esa fecha en adelante no lo hizo más porque el contrato de arriendo terminó por vencimiento del plazo. De esta forma, la controversia de fondo no es la existencia del contrato, sino la obligación de pagar la renta desde el 31 de diciembre de 2014 y, en su caso, si se ha pagado. En cuanto a la existencia del contrato de arriendo que el juez a quo exige demostrar para que la demanda tenga fundamento, afirmó que el contrato de arriendo es consensual. No obstante, rigen las limitaciones probatorias establecidas en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil en cuanto a la prueba de testigos. En este sentido, la I. Municipalidad reconoció en su contestación de demanda, que no ha dejado de ocupar el inmueble sub lite desde el 31 de diciembre de 2014 a la fecha. En igual sentido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 31 de enero de 2020, con excepción de sus considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que se han elevado estos autos para conocer las apelaciones interpuestas, en contra de la sentencia defini

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