SIN INFORMACION

ELIANIS DEL VALLE MEDINA CHIVICO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Elianis Del Valle Medina Chivico, venezolana, empleada, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, “COMPIN”, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, y contra la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue. Señala que el 13 de marzo de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social le comunicó, mediante la resolución exenta N° R-01-UME-20502-2020 la confirmación del rechazo por parte de la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Bio Bio, de la licencia médica N° 56966896, extendida por un total de 30 días a contar del 27 de diciembre de 2019, por reposo no justificado, por estimar que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 152 días por la misma patología. Indica que lo resuelto por la recurrida es arbitrario, ya que confirma el dictamen de la Subcomisión Concepción, rechazando la referida licencia médica, sin señalar pormenorizadamente que antecedentes se consideraron para tomar esta determinación, así como tampoco se encuentra debidamente motivada, tornando al acto en arbitrario, en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo a los hechos. Alega que el acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el articulo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Reclama que el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, pues el pago del subsidio que va aparejado con la referida licencia médica, suple a la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica que el dependiente que ha hecho uso de la licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias: y, asimismo, el actuar de las recurridas representa una vulneración al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que mantener el rechazo de la referida licencia médica, constituye una privación de la remuneración monetaria a la cual tiene derecho el trabajador, afectándose su derecho de propiedad. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección y, en defin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Elianis del Valle Medina Chivico, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada legalmente por Diego Fernando Olivar Gómez o por quien lo reemplace o subrogue. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán ROL 6.451-2020 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de agosto del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Elianis Del Valle Medina Chivico, venezolana, empleada, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, “COMPIN”, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, ignoro profesión u oficio, o por

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