BOSQUET/SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-8010-2018, RUC 1840149686-2 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Andrés Bosquet Martínez en contra de Sociedad Administradora General S.A., con costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y las del artículo 478 letra b) y d), todas las que deduce de manera subsidiaria. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente a los artículos 41, 42, 64 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 71 y 172 del mismo cuerpo legal. Funda las infracciones en que el Juez de la instancia resolvió en el considerando séptimo numeral 7 de su
Fallo
fallo: “que el monto promedio de las tres últimas remuneraciones ascendía a la suma propuesta de $1.970.492, que no fue desvirtuada con prueba suficiente por la contraria, la que será estimada como base de cálculo para el eventual pago de indemnizaciones y prestaciones”. Refiere que para ello, el Juez a quo expresó en el mismo considerando que “(...) las liquidaciones de remuneración en las que únicamente se registra como haberes el sueldo base, bono nocturno y gratificación de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2018, cuyo promedio de los tres últimos períodos fue alrededor de 406 mil pesos en los meses que trabajó 30 días…”. Indica que “la teoría del caso del demandante es que parte importante y sustancial de su remuneración eran las propinas que recibía tanto en sus labores de barman como garzón en el Hotel W que superaban el 10% de la venta y que las propinas eran dineros que ingresaban a la empresa y conforme a un procedimiento en que participaban los trabajadores, eran retribuidas a éstos mediante un cheque, de lo cual no consta en las liquidaciones de sueldo acompañadas tanto por el actor como por la demandada”. Arguye que el sentenciador razonó que la remuneración del actor tenía un componente fijo (sueldo base, bono nocturno y gratificación) y un componente variable, a saber las propinas, otorgándole a éstas el carácter remuneratorio y acto seguido, condena a su parte a pagar la indemnización
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O-8010-2018, RUC 1840149686-2 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Andrés Bosquet Martínez en contra de Sociedad Administradora General S.A., con costas. Contra est
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