SIN INFORMACION

REYES/COMUNIDAD DEL EDIFICIO ALTO MIRADOR

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con fecha 14 de abril último, comparece la abogada Paola Villarroel Hermosilla, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Alejandro Reyes Sifón, cédula de identidad N° 7.173.787-K, ingeniero comercial, y de don Carlos Reyes Sifón, cédula de identidad N° 7.173.786-1, ingeniero industrial metalúrgico, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 6655, departamentos 154 y 144, respectivamente, comuna de Las Condes, en contra de Comunidad del Edificio Alto Mirador, RUT N° 56.083.980-4, representada legalmente por don Alejandro Garabedian Ravest, cédula de identidad N° 8.026.793-2, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 6655, comuna de Las Condes, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en habérseles cursado sendas multas por ruidos molestos y no pago de gastos comunes, además del respectivo interés, contraviniendo el debido proceso, incluyéndolas en el respectivo cobro de los gastos comunes. Expone que, no obstante parecerle cuestionable la legalidad de la facultad del Administrador de la Comunidad recurrida para cursar multas a los copropietarios o usuarios de las unidades, con motivo de una reunión familiar en los departamentos de los recurrentes y del reclamo que hicieron algunos vecinos, se impusieron el mismo día del mes de abril de 2019 sendas multas de $148.869.- por “ruidos molestos hasta altas horas de la madrugada”. Además, indica que se les cursó otra multa de 0,1 UF diarias por “no pago de gastos comunes”, lo que da un total de $ 84.915.- por 30 días, aplicado a la multa no pagada, a contar del mes de abril del año 2019 a la fecha. Sostiene que la recurrida, siguiendo este mismo procedimiento que considera arbitrario e ilegal, hizo pasar la multa como parte de los gastos comunes, agregándolos bajo la glosa “gastos por unidad” e incorporando como saldo pendiente de pago la multa del mes anterior no solventada, lo que ha ocurrido sucesivamente. Acusa que la recurrida emplea dos apremios derivados de un mismo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por el recurso de protección deducido se alega la imposición de multas cursadas por ruidos molestos y no pago de gastos comunes, además del respectivo interés, y por haber sido ellas incluidas en el respectivo cobro de los gastos comunes, lo que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 N° 24 y N° 1 de la Constitución Política de la República, porque el actuar de la recurrida implica una amenaza en el ejercicio de sus derechos de propiedad y derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por un eventual corte del suministro eléctrico que podría imponérseles, por lo que se pide se declare que es ilegal y arbitrario: “1. Aplicación de multas sin el debido proceso. 2. Aplicación de multas por atraso, con un interés de 0.1 uf diarios, a contar del mes de abril de 2019 a la fecha. Sin importar el monto que se adeuda mensual, adicionales al interés máximo convencional,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare ilegal y arbitraria la aplicación de las multas de que se trata, así como las que corresponden al atraso en el pago de las primeras, y que estas se incluyan como gastos comunes, ordenando se desglose el monto correspondiente a multas del gasto común para que se proceda a su cobro a través del tribunal competente, con costas. Por resolución del día dieciséis de abril de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida, Comunidad Edificio Alto Mirador. Con fecha cuatro de mayo último, informó la parte recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Refiere que los recurrentes son dos hermanos que viven cada uno en su departamento en el Edificio Alto Mirador y que desde hace un tiempo mantienen una conducta reñida con la sana convivencia en comunidad e incurren en permanentes atrasos en el pago de los gastos comunes. En efecto, precisa que al mes de marzo de 2020, por concepto de gastos comunes atrasados, Alejandro Reyes adeuda a la Comunidad 5 meses que suman $815.869.- y Carlos Reyes 3 meses que suman $518.307.-, ello sin considerar multas ni intereses. Señala que atendido el comportamiento de los recurrentes, quienes, de acuerdo a los reclamos de los vecinos y el personal, realizan fiestas desenfrenadas hasta altas horas de la madrugada con alto consumo de alcohol, música estridente y personas corriendo por los pasillos, el Comité de Administración decidió en virtud de sus

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Visto: Con fecha 14 de abril último, comparece la abogada Paola Villarroel Hermosilla, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Alejandro Reyes Sifón, cédula de identidad N° 7.173.787-K, ingeniero comercial, y de don Carlos Reyes Sifón, cédula de identidad N° 7.173.786-1, ingeniero industrial metalúrgico, ambos domiciliados en calle Lo

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