QUERELLADO-DEMANDADO:CAROLINA ISABEL ALVAREZ MITCHELL,JOSE MARTIN OLIVARES FARIAS,PATRICIO IGNACIO PINTO FERRER,ELENA MERCEDES FERRER NUÑEZ QUERELLANTE-DEMANDANTE:MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que si bien el juez de primera instancia cita erradamente en su fallo la norma del 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que de la redacción de la sentencia, la valoración de la prueba testimonial se ajustó a las normas de la sana crítica, tal como dispone el artículo 14 de la Ley 18.287, según consta del
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia en alzada, de lo que se colige que la ponderación de la misma se realizó conforme al mérito del proceso. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 132 a 138 y su complementaria de 19 de noviembre del pasado año, rolante a fojas 164. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 138-2019.Policía Local.-
Fallo
fallo la norma del 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que de la redacción de la sentencia, la valoración de la prueba testimonial se ajustó a las normas de la sana crítica, tal como dispone el artículo 14 de la Ley 18.287, según consta del considerando tercero de la sentencia en alzada, de lo que se colige que la ponderación de la misma se realizó conforme al mérito del proceso. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 132 a 138 y su complementaria de 19 de noviembre del pasado año, rolante a fojas 164. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 138-2019.Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que si bien el juez de primera instancia cita erradamente en su fallo la norma del 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que de la redacción de la sentencia, la valoración de la prueba testimonial se ajustó a las normas de la sana crítica,
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